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La caza social de Galicia: ¿Tiene cabida en la nueva Ley del Deporte?

jueves, 01 de diciembre de 2011

  



Los cazadores de Unitega


La aparición del nuevo borrador para la modificación de la Ley del Deporte de Galicia supone, una vez más, la apertura de una época de turbulencias para las sociedades deportivas de caza. Turbulencias provocadas por la dificultad de encajar una actividad ancestral y recreativa, como dice la Comisión europea, como la caza, al maravilloso mundo de la competición, y la práctica deportiva tan alejada de la realidad de la caza social gallega. Sencillamente porque la Ley del Deporte no esta hecha para la Caza, y su mundo.
Son muchos los cazadores y colectivos que defienden la total desvinculación de la caza del mundo del deporte, respetando la realización de competiciones por parte de aquellos cazadores que quieran desarrollar esa faceta exclusivamente deportiva como un complemento de la caza ancestral y recreativa. Pero lo que carece de lógica alguna es que se pase al extremo de pretender quitar la identidad natural de la caza y convertirla al cien por cien en una actividad deportiva para pasar después a incluirla dentro de la legislación del medio ambiente, de los aprovechamientos de los montes o de la protección de la naturaleza; lugares todos ellos donde encaja como un guante el mundo de la caza social de Galicia sin mayores problemas, porque en realidad forma parte de todos ellos. ¿Pero alguien se ha preguntado el alcance real que tiene para la caza y los cazadores su inclusión total en el mundo del deporte? 

No tenemos más que comenzar a leer el preámbulo del borrador de la nueva Ley del Deporte de Galicia para entender que la legislación de rango superior a ésta ya contempla una serie de aspectos cuanto menos inquietantes para los cazadores que se creen totalmente deportistas, y así podemos comprobar que en el Artículo 148 de la Constitución Española se recogen las competencias delegables a las Comunidades Autónomas y dentro de las cuales la caza figura en el apartado 11, mientras que en el apartado 19 lo hace el deporte. Otro tanto sucede en la asunción de las citadas competencias en el Estatuto de Autonomía de Galiciadonde las competencias en materia de caza se asumen en el artículo 27.15,  mientras que las competencias del deporte se recogen en el artículo 27.22.

Pero a medida que uno va profundizando en el texto del borrador de la nueva Ley del Deporte de Galicia, empieza a tener la sensación de que no va a ser nada fácil acomodar en su seno el mundo de la caza social de Galicia. Si partimos de la base de que el 90% de los socios de un Tecor no suelen competir ni tienen intención de hacerlo en la vida, ¿tiene sentido incluir a todos ellos dentro de la Ley del Deporte? ¿No resultará más fácil y sensato desarrollar una sección deportiva dentro de las Sociedades de Cazadores que den cabida a ese 10% de cazadores deportistas?

Empezando con el análisis pormenorizado del citado borrador, encontramos que en el Artículo 10 se aclara la distinción entre una "actividad deportiva" y una "actividad física":

Artículo 10. Actividad deportiva y actividad física.
1. A los  efectos de la presente Ley, se entenderá por actividad deportiva el ejercicio físico reglado cuyo principal objetivo sea la consecución de un resultado deportivo en competiciones  desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Se distinguirá entre la modalidad deportiva y especialidad deportiva en función de las características, organización y práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.
2. Se entenderá por actividad física el ejercicio físico desarrollado con una técnica deportiva, cuyo principal objetivo es la mejora de la condición física y/o la ocupación activa del tiempo libre.

Mientras que la vigente Ley de Caza de Galicia define la acción de cazar de forma bien distinta:

Artículo 2. Acción de cazar.
Se considera acción de cazar la actividad ejercida por las personas, mediante el uso de armas, artes u otros medios autorizados, para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales que se declaren como piezas de caza, a fin de cobrarlos, apropiarse de ellos o facilitar su captura por un tercero.

Pero veamos a continuación lo que dice el borrador en referencia a las entidades deportivas, dentro de las cuales estarán las sociedades deportivas de caza que hubieran decidido en su día crearse al amparo de las Leyes del Deporte:

CAPÍTULO II
Entidades deportivas
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 40. Concepto.
1. Son entidades deportivas las constituidas, conforme a sus disposiciones especificas, por personas físicas o jurídicas, con responsabilidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto primordial el fomento, el desarrollo y la práctica  continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel o destinatario.

Se han preguntado ustedes alguna vez, por ejemplo ¿si un rececho, un aguardo, un gancho o una montería son una modalidad deportiva? ¿Cabe en la cabeza de cualquier cazador gallego la posibilidad de que alguien organice un campeonato de estas modalidades de caza?

En lo que se refiere a la cuestión económica, también resulta chocante que la mayoría de los gastos comunes de una Sociedad de caza estén dedicados a la gestión de la caza (de la conservación de especies silvestres, mejora de hábitats, vigilancia, control de depredadores, etc.), mientras que en sus fines estatutarios figure el fomento de la realización de campeonatos como "fin esencial", tal y como se puede ver en el Artículo 44 del borrador:

Artículo 44. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
1. Las entidades deportivas de Galicia tienen como función esencial la práctica deportiva. De acuerdo con lo anterior aplicarán sus recursos al cumplimiento de sus fines estatutarios, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y, esencialmente, al fomento de las manifestaciones de carácter físico-deportivo y a la organización de actividades o competiciones deportivas dirigidas al público en general.

En la práctica, ¿Cuantas de estas sociedades deportivas (clubes deportivos de caza) han organizado o desarrollado competiciones en sus terrenos cinegéticos desde que se crearon?

La realidad es que la actividad que desarrollan esas Sociedades de Cazadores  para la gestión de sus Tecores Societarios de Caza se planifican quinquenalmente conforme a un documento técnico de ordenación de los recursos naturales (Plan de Ordenación Cinegética) y se desarrolla cada temporada de caza mediante un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético (Cupos de capturas, mejoras a realizar, etc...) y no conforme a un calendario de competiciones.

Si pagamos a medio ambiente y nos regula medio ambiente, no tiene ningún sentido pertenecer a deportes.

Pero más curioso resulta aún, ver como la propia Ley de Caza de Galicia regula la figura de "los terrenos cinegético-deportivos" en su Artículo 20, de la siguiente manera siguiente: 

Artículo 20.   Terrenos cinegético-deportivos (LCG)

1. Tendrán la condición de terrenos cinegético deportivos aquellas áreas del territorio en que pueda practicarse la caza de conformidad con la legislación específica que regule las prácticas deportivas.

2. Las sociedades, asociaciones o federaciones de cazadores constituidas al amparo de la legislación del deporte podrán solicitar la declaración de terreno cinegético-deportivo, para practicar en el mismo la caza con un exclusivo carácter deportivo, exento de cualquier ánimo de lucro. En ningún caso la actividad o sus resultados podrán ser objeto de venta o comercialización.

¿Cuantos "terrenos cinegéticos deportivos" existen en Galicia? Probablemente ninguno, ¿Cuál es el motivo de que ninguna Sociedad de Cazadores optara por ésta figura para practicar la caza? En realidad, y partiendo de que asumiéramos al ciento por ciento que la caza y todo lo que tiene que ver con ellas es puro deporte ¿Tiene sentido que existan los Tecores, o todos ellos deberían transformarse de oficio en "terrenos cinegético-deportivos"?

Puede resultar curioso que si pretendemos poner en los estatutos de club "defender el medio ambiente" por ejemplo, le digan a esa sociedad desde el registro deportivo que esa defensa no es una modalidad deportiva y que por lo tanto no se te puede registrar en deportes; obligándola a modificar ese apartado. Sin embargo la Ley de Caza de Galicia tiene como finalidad:

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas.
El fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, no se puede realizar jamás desde las modalidades deportivas de un club. Porque la finalidad de un club es la acción de las especialidades deportivas, la acción deportiva de cazar. No como las sociedades de cazadores que son la defensa de la caza, medio ambiente, los cazadores y la gestión del territorio, entre otras, cuando son registradas por el registro general de asociaciones.

En lo que se refiere a los espacios físicos donde se practica la caza (Tecores),  también existen aspectos difíciles de asumir del borrador de la Ley del Deporte de Galicia:

Articulo 74. Definición de instalación deportiva.

1. Se considera instalación deportiva convencional cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura o inmueble proyectado o adaptado específicamente para la práctica del deporte, que esté dotado de las condiciones aptas para el ejercicio  de cualquiera de sus modalidades o especialidades.

2. Se consideran espacios deportivos no convencionales aquellos en que se desarrollen actividades deportivas y que se adaptan a las características del entorno, natural o urbano.

3. A efectos de la presente ley, las instalaciones deportivas se clasificarán en instalaciones de uso público y privado. Tienen la consideración de instalación de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.

Es conocido por todos la lucha que por parte del mundo del deporte se esta planteando contra el dopaje, por lo que las leyes que lo regulan cada vez son más restrictivas en ese sentido. Si la caza entra a formar parte en su totalidad del deporte, por lógica, también está obligada a asumir esa lucha contra el mundo del dopaje, por lo que debemos leer con atención lo que el borrador dice al respecto para hacernos una idea de lo que deberán hacer los cazadores con licencia federativa.

Artículo 128. De la obligación de someterse a controles de dopaje.

1. Todos/as los/as deportistas con licencia autonómica para participar en una competición oficial tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

2. Los controles fuera de competición podrán realizarse por sorpresa o luego de citación. En el primer supuesto, la obligación a que se refiere el artículo alcanza al sometimiento a ellos y, en el segundo,  a la obligación de comparecer y al sometimiento a los mismos.

Con respecto a la organización de campeonatos y competiciones en los Tecores, el borrador dice lo siguiente:

Artículo 113. Infracciones muy graves.

b) La introducción en las instalaciones en que se realicen competiciones o actividades deportivas de toda clase de substancias estupefacientes o psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley.
….
i) El incumplimiento de la propia normativa en relación con la admisión y práctica de la actividad deportiva cuando dicho incumplimiento responda a criterios discriminatorios por razón de sexo, religión, raza o cualquier otro que afecte al régimen de acceso igual a la actividad deportiva.

A la vista de lo que dice el apartado i) del Artículo 13, una buena parte de los Estatutos de los Clubes de Cazadores deberán ser revisados en el futuro, puesto que la admisión de socios se viene siguiendo unos criterios que limitan el acceso de los mismos a la Entidad (ser propietario de terrenos, ser vecino de aldeas del Tecor, etc...)

En este breve análisis se ha podido comprobar que resulta muy difícil asumir por parte de los cazadores y de las Sociedades en las que están agrupados, la mayoría de los planteamientos del borrador de la nueva Ley del Deporte de Galicia y eso debe servir para que todos reflexionemos si cada vez que decimos con ligereza "que la caza es un deporte" o justificamos nuestra afición ante la sociedad diciendo que "los cazadores somos practicantes de un deporte", estamos haciendo lo correcto o nos estamos metiendo en un callejón sin salida, sin necesidad de ello, cando la realidad es que la caza es un elemento de conservación desde tiempos inmemorables.


Si la caza social en Galicia ya cuenta con sus propias Leyes de Caza, cada cazador puede cazar pagando una licencia de caza, y las Sociedades de Cazadores pueden desarrollar su actividad dentro de la Legislación de Asociaciones o crearla dentro de la Ley de Caza a su imagen y semejanza ¿Qué necesidad tenemos entonces de meternos en este mundo del deporte, que no está hecho para nosotros, los cazadores?¿no sería más importante ( y bueno para la Caza exigir lo que los cazadores y sus sociedades se merecen, su propio mundo y su propia organización?

 

Archivado en:  UNITEGA,

 

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