LA LEGISLACIÓN QUE LA REGULA AMPARA ESTE PLANTEAMIENTO
La cinegética, que según la Real Academia de la Lengua es “el arte de la caza”, siendo una actividad que lleva realizando el hombre desde el principio de los tiempos. Cazar responde a un instinto que surge desde lo más hondo del ser humano, es una pasión y una necesidad vital que nos ha acompañado desde la prehistoria a la existencia humana.
Antiguamente la caza era el único medio, junto con la pesca, para conseguir las proteínas imprescindibles para la alimentación. Actualmente, gracias al desarrollo económico de nuestra sociedad esta necesidad ya no existe, lo que no obsta para que muchos cazadores nos alimentemos con lo que cazamos. Actualmente la Caza es una herramienta imprescindible para una correcta gestión del medio natural, a través de una gestión y explotación racional y sostenible de unos recursos naturales renovables.
El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición, o profesionalmente practica algún deporte (actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas).
El deportista se prepara o participa en las competiciones con intención de ganarlos. Los clubes deportivos que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en modalidades deportivas en el ámbito federado con intención de obtener títulos o trofeos.
De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades Locales de Cazadores tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas y Clubes Deportivos, inscribiéndose las primeras en el Departamento de interior del Gobierno de Navarra en su registro de asociaciones civiles, y los segundos en el Departamento de Cultura y Deporte en su registro de entidades deportivas.
Tal como dice Miguel Iñigo, “la caza supone en algunas ocasiones un esfuerzo físico importante, pero no toda actividad humana que conlleve actividad física es un deporte”. ¿Toda actividad física es deporte? Miguel afirma rotundamente que no, “no es deporte la recolección de caracoles, setas o frutos silvestres, ni la agricultura, ni la jardinería, ni la fotografía de la naturaleza o de la fauna, etc, aunque sean actividades que en ocasiones necesiten un notable esfuerzo físico. Una persona que corte árboles o recoja leña para su hogar o por negocio no practica un deporte, pero por ejemplo si participa en una competición de aizkolaris (cortando árboles), entonces, si”
Miguel afirma que “La caza únicamente se convierte en deporte cuando se practica de forma competitiva, lo cual con los actuales planteamientos y reglamentos conlleva aspectos muy discutibles, incluso en algunos casos negativos para la caza y su imagen pública como es el cazar en el menor tiempo el mayor número posible de animales”. “Infinitamente más importante que cazar mucho es hacerlo bien y con respeto al medio ambiente. ¿Quién es el mejor cazador? ¿El que más animales caza en menos tiempo? Este será el campeón de la competición pero no tiene por que ser el mejor cazador. Son otros muchos aspectos que se deben de tener en cuenta a la hora de valorar a un cazador, no solo su capacidad física o su habilidad en el disparo, sino el respeto por el medio natural y los animales cazados, el cumplimiento estricto de la normativa, el compañerismo y el respeto con el resto de las personas que usan y disfrutan de la naturaleza. Estos valores son los que realmente tienen que ser valorados a la hora de proclamar a alguien como “Campeón de Caza”.
Este experimentado cazador opina que “En el mundo de la caza cabemos todos. Los que defendemos y practicamos una caza social, natural, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que en Navarra somos la mayoría y que en su mayor parte están representados por ADECANA, los que de forma legal viven y obtienen beneficios económicos de la caza, y aquellos que por su espíritu deportivo practican u organizan las competiciones de caza. Todos juntos debemos luchar y plantear un frente común, respetándonos entre nosotros, pero sin intentos de monopolización ni intentos de representación exclusiva por parte de nadie, pues cada uno tenemos nuestro ámbito de competencias y actuaciones”.
NORMATIVA APLICABLE A LA CAZA Y EL DEPORTE
La Constitución Española establece en su artículo 149 que el Estado tiene “competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. En cambio la caza y el deporte son competencia de las Comunidades Autónomas, estando reguladas la caza y la pesca en su apartado nº 11, y el deporte en su apartado 19.
Se transposición a la Legislación Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la cual en su artículo 50.1 B establece que “Navarra tiene competencia exclusiva sobre la caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura”
En ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, la cual reguló los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra, especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere.
Como consecuencia de todo ello y debido a que son materias diferentes, la gestión de LA CAZA se atribuye al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y EL DEPORTE al Departamento de Cultura y Deporte, en la cual y a través del Instituto de Deporte y Juventud están adscritas las diferentes federaciones entre ellas la FCN, estando esta lógicamente sujeta a la Ley Foral 15/2001 del Deporte de Navarra, que se circunscribe al ámbito competitivo de la caza deportiva.
En la actualidad la gestión de la caza está regulada en la Ley Foral 17/2005, de 22 de Diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, la cual tiene por objeto “proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad y aprovechamiento social de la caza”. De los 115 artículos que contiene 113 hacen mención a la regulación de los cotos y la caza que se practica en ellos, ocupándose únicamente 2 de ellos a las competiciones deportivas y a la encargada de organizarlas.
Archivado en:
Carlos Irujo Beruete,