Dichos escritos está redactados en los siguientes términos en los siguientes términos:
PROPUESTA EN MATERIA DE DESINFECCIÓN DE LOS VEHICULOS DE REHALA
INSCRIPCIÓN DE LAS PERRERAS COMO CENTROS DE DESINFECCIÓN:
A los efectos prevenidos en el art. 2 del RD 1559/2005 modificado por el RD 363/09, las perreras destinadas a residencia de rehalas, se considerarán registradas como centros de desinfección, de forma automática y sin necesidad de más trámite, desde el momento en que conste su inscripción como núcleo zoológico en el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
COMO EFECTUAR LA DESINFECCIÓN:
-En primer lugar, mediante una limpieza en seco, eliminando toda materia sólida mediante un barrido y raspado de cualquier materia sólida u orgánica que se depositará en la zona habilitada dentro del núcleo zoológico para dichas materias.
-Lavado con manguera de agua a presión.
-Desinfección del vehículo mediante rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de los animales con plaguicida-biocida, adecuado para los perros y la situación sanitaria de la zona.
DURACIÓN DEL PRECINTO Y CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN:
La validez del precinto de limpieza deberá ser al menos de una semana al objeto de permitir montear en dos o más lugares sin necesidad de volver al núcleo zoológico.
En el supuesto de no admitirse esta duración, la limpieza in situ se deberá permitir a la persona responsable de la rehala, mediante el rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de los animales con plaguicida-biocida, adecuado para los perros y la situación sanitaria de la zona.
CERTIFICADO DE LIMPIEZA:
Que se cree un modelo de certificado de talón de limpieza y desinfección, con fines divulgativos y de promoción de estas tareas especifico para rehalas.
Solicitando que se tengan en consideración las propuestas presentadas desde la AER y que sirvan para solucionar el conflicto generado con la desinfección de los medios de transporte de las rehalas.
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