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Norma Básica Estatal de Caza

 

Ley del Patrimonio Cinegético

PROPUESTA DE NORMA BÁSICA ESTATAL PARA REGULAR LA CAZA

Los redactores de esta primera propuesta de normativa básica de caza, así como aquellos que colaboraron con sus enmiendas y aportaciones, son cazadores, que emplearon 6 meses de su tiempo libre en la elaboración con ilusión y humildad, y pretendiendo que el mundo de la Caza cada día sea mejor y que sus Derechos se hagan realidad. La UNAC está convencida de que la propuesta de la norma que presentó a punto de abrirse la media veda del 2008al Ministerio es mejorable en muchos aspectos, no solo en la forma, sino también en el fondo, dado el alcance de lo que se pretende regular a nivel Estatal, y más si tenemos en cuenta que es complicado crear desde la base todo un mundo alrededor de una materia constitucional como es la Caza, cuando nadie hasta entonces lo había hecho, teniendo en cuenta el Estado de las Autonomías que hemos creado, y donde el Estado Central no tiene la facultad de desarrollar una normativa básica de Caza, según sus manifestaciones.

La propuesta es un texto compuesto por un Prólogo, una Exposición de Motivos, XI Títulos y uno Preliminar, cuatro Disposiciones y dos Anexos, con 121 artículos:

• Plasman objetivos, definiciones, fines y medios de colaboración entre las CCAAs.

• Preserva y regula la protección de la fauna silvestre cinegética y sus hábitats, realizando el catálogo y clasificación de ellas.

• Sienta las bases del aprovechamiento de la fauna silvestre cinegética, regulando la responsabilidad y sostenibilidad de dicho recurso natural, trata los Planes Técnicos, la calidad de la fauna, y su introducción en el medio natural.

• Crea Organismos Públicos para la conservación del patrimonio cinegético, como el Consejo Nacional del Patrimonio Cinegético, con competencias propias y una Comisión Directiva, que impulsa la participación.

• Normaliza la organización social y de participación del sector cinegético, desde la base (una licencia un voto) hasta la elección de sus máximos representantes a nivel nacional; creando Registros, reconociendo entidades y regulando sus Estatutos, su participación, sus funciones, sus presupuestos y su disciplina, con su adhesión y adaptación entre ellas; dando identidad a su organización; y en cuyo contexto trata a las Sociedades como entidades de interés público y de custodia del territorio, aspecto éste último, que será de vital importancia para la caza en España durante los próximos años.

• Crea la Asamblea General Ínter autonómica para el Patrimonio Cinegético.

• Impulsa la investigación y la enseñanza del sector, con la regulación de los Técnicos Cinegéticos en los diferentes niveles educativos.

• Se establecen los espacios cinegéticos tales como Reservas, Cotos y Terrenos Libres, y se clasifican y se indican las bases de ellos.

• Sientan las bases de los métodos, modalidades, instalaciones, animales, o artes que afectan a las especies cinegéticas, para su posterior desarrollo.

• Trata las licencias para el aprovechamiento racional de las especies cinegéticas, dotando de una Licencia Única para todo el Estado Español.

• Define el marco de las limitaciones, prohibiciones y medidas en beneficio de las especies silvestres cinegéticas.

• Regula el personal dedicado a la vigilancia y la gestión de las especies silvestres cinegéticas y sus habitats, creando el Registro Nacional de Actividades Cinegéticas.

• Trata las infracciones y sanciones, tanto en materia de conservación como en materia cinegética.

• Y por último Cataloga las especies cinegéticas en mayores y menores, en el Anexo II.

Contando con un conocimiento directo de la problemática actual derivada de la existencias de diversas Leyes autonómicas que regulan el mundo de la caza y que no han contado en el momento de su redacción con una referencia básica de carácter Estatal. Este es el principal motivo que ha unido a los cazadores españoles en los últimos años para reclamar un marco legal integrado sobre una base común, pero sin renunciar a las competencias que cada Autonomía ya tiene transferida en materia de caza; y así se le transmitió a los responsables del Ministerio, por lo que la entrega de un primer “documento físico” es una demostración de que la reivindicación de los cazadores se puede hacer efectiva a medio plazo.

La experiencia pasada, cuando se han hecho otras propuestas similares a las Administraciones, ha demostrado que resulta casi imposible vencer la inercia inicial y el recelo que algunos responsables autonómicos (no sus Autonomías, curiosamente) expresan hacia el desarrollo de cualquier iniciativa que provenga del colectivo de cazadores en materia legislativa, al haberse establecido un sistema en el que la norma legislativa surge cuando no hay más remedio y por imperativo, se redacta por los técnicos de la administración sobre otras similares que ya existen (se copian y adaptan), y se lanzan borradores al colectivo de cazadores para que éstos aporten sus alegaciones en plazos breves, sin que se puedan modificar, en la mayor parte de los casos, las bases y conceptos fundamentales sobre los que se desarrolla la norma legislativa propuesta, lo que a la larga supone la creación de leyes que provocan el rechazo de los cazadores e infinidad de problemas a la hora de aplicarlas; por todo ello la UNAC desarrolló una iniciativa como ésta, para intentar que no se vuelva a repetir lo que ha pasado con otras leyes.

En el texto que se desarrolló no se pretende legislar el cazar o la caza: dónde, cómo, qué, etc., ya que son materias reservadas a las CCAAs, pero si las especies de la fauna cinegética con el fin de conservarlas y preservarlas, las cuales forman parte del Patrimonio Natural y de nuestro Medio Ambiente, materia reservada al Estado en su normalización básica.

Por todo ello la propuesta que se expuso y se hizo pública en su día, pretende preservar las especies cinegéticas en su condición de recurso natural, como las cataloga la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como norma básica del Estado, y para ello es necesario regular aquellos factores que les puedan afectar, perjudicar o mejorar para todos los Españoles por igual, dejando que las Comunidades autónomas determinen las especies, métodos de captura, fechas y espacios donde consideren que se pueden cazar, con sus respectivas leyes.

 

Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) [email protected]

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número: 586707

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