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ADECANA

EL GOBIERNO DE NAVARRA MODIFICA LA LEY DE CAZA UTILIZANDO UNA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

Sorpresa, e indignación en el colectivo de cazadores al comprobar que el Gobierno de Navarra, sin información pública alguna, ha incluido mediante una disposición adicional en la Ley de Presupuestos una importante modificación del artículo 86 de la Ley de Caza que regula la responsabilidad por los accidentes de carretera ocasionados por fauna cinegética, la cual ha sido aprobada en el Parlamento remitiéndose a partir de ahora a lo establecido en la normativa básica estatal sobre seguridad vial, que es mucho más perjudicial para los conductores y los cazadores.
viernes, 19 de febrero de 2016


Es de interés recordar que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de caza y que existen en Navarra dos órganos consultivos, la Comisión Asesora de Caza y la Comisión Asesora de Medio Ambiente, donde hasta ahora las normativas que afectan al medio ambiente y a la práctica cinegética suelen ser informadas y debatidas, algo que no se ha llevado a efecto en este caso.

El articulado que se ha aprobado, y que entra en vigor el 1 de marzo de 2016 es el siguiente:

LEY FORAL 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016
Disposición adicional vigésima séptima. –Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra.
Se modifica el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.
2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016”.

Contrariamente a como se ha actuado ahora, cuando se procedió a elaborar la actual Ley Foral 17/2015, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, su entonces Consejero de Medio Ambiente Jose Andres Burguete actuó de una manera bien distinta, ya que sacó a información pública el borrador para todos los colectivos, haciendo especial mención a los representantes de los cazadores y a los mencionados Consejo Navarro de Medio Ambiente y Comisión Asesora de Caza, a los que atendió personalmente, y tras valorar sus opiniones, se remitió al Parlamento donde tras su tramitación ordinaria en Pleno aprobándose la Ley y el artículo que lo regulaba de la siguiente manera.

Este es el preámbulo actual de la Ley y que no se ha cambiado:

Por otra parte, en los últimos años se ha producido un destacable aumento de los accidentes de circulación provocados por atropello de especies cinegéticas, llegando a constituir un problema social. Actualmente la responsabilidad por este tipo de accidentes se atribuye al titular del aprovechamiento cinegético de donde procede el animal atropellado mediante un sistema de responsabilidad objetiva. No obstante, no puede olvidarse que son varios los agentes implicados en estos sucesos: Administración, conductor y titulares del coto y de los aprovechamientos cinegéticos, cada uno de ellos con su respectiva participación y circunstancias. Para acomodar la actual situación con la realidad de los hechos, en la presente regulación se establece un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia más acorde con las actuales líneas normativas y jurisprudenciales.

Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
1. El Departamento competente en materia de caza, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades que podrán recaer según lo siguiente:
a) El conductor del vehículo accidentado, en los casos en que éste no hubiera adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello o se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
b) El titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, del terreno acotado, sólo en los casos en los que el accidente sea consecuencia de la negligencia en la gestión del terreno acotado o de la acción de cazar.
c) En la Administración competente en materia de caza, en los supuestos en que el accidente sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.
d) En el titular de la explotación de la vía pública en que se produzca el accidente, siempre y cuando esté motivado por la falta de conservación en relación con las medidas de protección frente a invasión de la vía por animales, cuyo mantenimiento sea responsabilidad del titular de la explotación de la vía, o por ausencia de señalización adecuada de paso de fauna cinegética.

3. Para el caso de daños en accidentes de carretera causados por especies cinegéticas, se regulará una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador, que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de Navarra.

La Normativa básica estatal que va a ser de aplicación en Navarra es la siguiente:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016).

Disposición adicional novena Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

ADECANA, ante la sorpresa de esta modificación legal se ha puesto en contacto con el Gobierno de Navarra para que se nos diera explicaciones ante tal actuar, y tras derivarnos a la Directora de Medio Ambiente y Agua, se nos ha informado que se ha llevado a efecto esta modificación al ser un asunto que afectaba los gastos previstos en los presupuestos y ser una cuestión económica, y que la Ley de Tráfico es una norma básica de aplicación en todo el estado y que en toda Europa estaba regulado de esta forma, estando regulado de esta forma en el resto de comunidades, ante lo que le dijimos que en Aragón está regulado de una forma similar a Navarra, (sic Art 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragon, y que no estábamos de acuerdo no con las formas ni con la nueva regulación que creemos que va a perjudicar al colectivo de cazadores que lo que hacemos al cazarlos es precisamente el eliminar el exceso de animales que causan este tipo de accidentes, volviéndole a presentar la Propuesta de UNAC SPEFS que reiteradamente les ha presentado..

PROPUESTA SPEFS

 

 

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