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SINIESTROS

Primera sentencia en Álava que con la nueva ley da la razón al coto en un accidente con animales

Un juzgado de Vitoria falla por primera vez desde que el pasado año cambió la ley de Tráfico a favor de un coto de caza en el caso de un accidente en carretera con animales.
sábado, 28 de marzo de 2015

La jueza desestima así la demanda presentada por la compañía de seguros Axa contra el club deportivo La Revilla, adjudicatario del coto de caza de Añana. No obstante, ante lo novedoso de la normativa legal a aplicar, -señala la magistrada- exime al demandante del pago de las costas y señala que cada una de las partes asumirá la mitad de los gastos, si los hubiera, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA. Si hubiera ocurrido once meses antes, la responsabilidad por daños derivados del siniestro dependería de si el conductor del vehículo había incumplido las normas. Sin embargo, la cuestionada modificación de la Ley de Tráfico cambió en mayo de 2014 el escenario jurídico en estos casos, estableciendo que la culpa recae sobre el que está al volante, al margen de si circulaba de forma correcta, a no ser que el animal atropellado proceda de una batida realizada horas antes o la vía esté mal vallada o sin señalizar. Una espinosa normativa que no gusta a toda la judicatura porque falla contra el conductor y a favor de los cazadores en asuntos con intereses económicos detrás.

En Álava únicamente se han celebrado dos juicios de estas características desde que se modificó la ley. El primero la semana pasada, que es al que hace referencia esta sentencia sellada el miércoles; el segundo tuvo lugar el jueves, por lo que el fallo se conocerá en breve. En el caso que nos ocupa, los hechos se remontan al 24 de agosto del pasado año a raíz de un accidente ocurrido en la carretera A-4022 Vitoria-San Pantaleón de Losa, a la altura del punto kilométrico 26,9, al colisionar un vehículo con un corzo que salió de improviso a la calzada y que el conductor no pudo esquivar. El ejemplar procedía del coto La Revilla y como consecuencia del siniestro se produjeron daños por valor de 1.328,92 euros, que fueron abonados por la aseguradora Axa, la parte demandante del caso. Por su parte, el coto en ningún momento negó el accidente, pero sí se opuso a la demanda recordando que, con la nueva ley, la responsabilidad recae en el conductor, salvo en dos supuestos que aquí no se dan -caso de batida o mala señalización de la vía-.

La primera demanda por daños en un accidente con animal de caza tras el cambio de ley fue a raíz de un suceso ocurrido el 7 de julio de 2014. Un corzo invadió la calzada y provocó un siniestro en la CL-116 en la provincia de Soria, donde dos de cada tres siniestros sobre el asfalto se producen por la irrupción de animales en las vías. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria absolvió a la Junta de Castilla y León y al propietario del terreno del pago de una indemnización por el citado incidente en la que fue la primera reclamación motivada por cruzarse en la vía una especie cinegética tras la reforma de la normativa.

Igual que en el caso que nos ocupa, el fallo explicaba que, pese a que se cumplan todas las normas de tráfico y seguridad vial, sólo podrá imputarse responsabilidad a un sujeto diferente al conductor ante dos supuestos que en aquella ocasión tampoco pudieron acreditarse. El primero se refiere al titular del coto cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (batida) llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes del incidente. Y el segundo, a si la vía pública en la que se produce la colisión no tiene reparada la valla de cerramiento o no dispone de señalización específica de animales sueltos. De esta forma, si el altercado es en una carretera en correcto estado y un día en el que no hay batida, el juez tendrá que desestimar la demanda por daños.

lo novedoso

El antes. Antes de la modificación de la Ley de Tráfico, en los accidentes con animales que se cruzaban en la carretera, la responsabilidad recaía en el coto de caza de donde procede el ejemplar siempre que el conductor circulara cumpliendo las normas.

El después. Después de la modificación en mayo de 2014 de la Ley de Tráfico, en los accidentes con animales cinegéticos, según la normativa, la responsabilidad recae en quien va al volante, aunque circule de forma correcta, salvo en dos supuestos: que pueda demostrar que horas antes ha habido una batida o que la vía esté sin vallar o sin señalizar correctamente.

La polémica. La modificación de este punto de la Ley de Tráfico ha sido cuestionada -también dentro de la judicatura- por quienes argumentan que beneficia los intereses económicos de los cotos de caza en detrimento de los conductores que poco pueden hacer cuando se topan en la carretera con un corzo, jabalí... De hecho, muchas compañías de seguros han comenzado ya a tener en cuenta en las pólizas los accidentes de tráfico con animales, ya que son muy frecuentes en las carreteras.

FUENTE: CLUB DE CAZA

 

 

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