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ADECANA

LA ECOCONDICIONALIDAD PARA COSECHAR, RECOGER LA PAJA Y LABRAR LOS RASTROJOS

Como todos los años por estas fechas los cazadores nos acercamos ilusionados al campo para comprobar, escuchando sus cantos, la abundancia de codornices que muchas de ellas están criando sacando adelante a sus pollos, y como todos los años, en fechas próximas a la apertura de la media veda, nuestras ilusiones se desvanecen cuando entran las cosechadoras a cosechar, seguidamente pasan las recogedoras de paja a una velocidad escalofriante, y en muchos casos labrando los rastrojos en el menor tiempo posible, convirtiendo lo que era un paraíso para la fauna en un erial.
miércoles, 23 de julio de 2014

Ante ello, y ante las quejas de nuestros socios que asisten impotentes a esta debacle medioambiental, desde ADECANA nos hemos puesto en contacto con el Departamento, y hemos podido corroborar que existe normativa aplicable al respecto, la cual pasamos a exponer:

En primer lugar, es de aplicación la norma básica medioambiental que existe en Navarra, que es la Ley Foral 2/1993, de Protección de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, la cual en su artículo 8.1 establece lo siguiente:

1.Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar, perseguir o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus larvas, huevos o crías y de todas las subespecies inferiores, así como alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
4. Los agentes de la autoridad interrumpirán cautelarmente cualquier actuación que vulnere lo establecido en este artículo, dando cuenta inmediata al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Si nos encontramos en zonas que tienen una especial protección, como espacios naturales protegidos, LICs, ZEC, etc, será de aplicación las limitaciones que consten en sus Planes de Regulación.
Si las parcelas forman parte de terrenos comunales, será de aplicación cuantos derechos puedan tener sobre los restos de los cultivos, como derechos de hierbas de ganaderos, etc.
Aunque no parezca real, visto lo que en la práctica se hace en nuestros campos, esto es lo que establece la legislación aplicable a este asunto. Sin embargo podemos comprobar que a pesar de que es evidente que de forma generalizada se alteran los hábitats naturales donde habitan las aves de la estepa cerealista, destruyendo nidos y cuanta defensa tienen los animales, nada de ello se cumple.
Con esto no pretendemos que no se pueda cosechar, pero de la destrucción total de la cobertura vegetal de las zonas cultivables a una situación que minimice en parte los perjuicios medioambientales que se están causando hay un gran tramo. ¿ Tan difícil es que por parte de todos se ponga un poco de interés en minimizar estas afecciones? Tomemos como ejemplo lo que se hace con los nidos de los aguiluchos cenizos que se encuentran en los cultivos. No sería muy difícil que cuando se comprueba que hay nidos de codorniz o perdiz, se espere al desarrollo de los pollos, o se deje sin cosechar una pequeña parte para permitir su supervivencia, elaborando un sistema de ayudas para las perdidas que se produzcan. Nos quejamos de que está desapareciendo la fauna ligada a la estepa cerealista, pero lo cierto es que desde el Gobierno de Navarra muy poco se hace para frenar este deterioro.

En segundo lugar, es de interés informar que en relación a este asunto, es de aplicación en Navarra una interesante normativa foral promulgada esta primavera que son los primeros pasos para desarrollar la eco condicionalidad que se nos exige de Europa, que es la ORDEN FORAL 58/2014, de 7 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2014, la cual regula los requisitos que deben cumplir los agricultores si quieren acceder a las ayudas comunitarias deben de cumplir en estos días de recolección de los cultivos herbáceos en nuestra Comunidad.

De la lectura de esta importante Orden Foral destacamos lo siguiente:

Tiene por objeto determinar, en el ámbito de Navarra los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, a los que hace referencia un Reglamento de la Comunidad Europea aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.
Son de aplicación a todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayudas presentadas por alguno de los siguientes regímenes de ayuda:
a) Ayudas directas.
b) Ayudas del programa de desarrollo rural.
ia) Indemnización compensatoria en zonas de montaña.
iia) Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña.
ib) Ayudas al mantenimiento de la primera forestación de tierras agrícolas.
ib) Ayudas a la pérdida de renta de la primera forestación de tierras agrícolas.
c) ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque.
Ustedes se preguntarán, ¿como se va a controlar todo esto?. Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad. ¿Han visto ustedes que alguien controle esto?

Si se controlan incumplimientos de estos requisitos, se aplicará a la persona que solicitó las ayudas una reducción de las mismas
¿Cuales son los requisitos de condicionalidad a destacar que los agricultores deben cumplir si quieren cobrar el 100% de las ayudas?
Cumplir unas buenas condiciones agrarias y medioambientales
1. CUESTIÓN: EROSIÓN DEL SUELO.
Norma 1. Cobertura mínima del suelo.
1) Laboreo tras la recolección.
No se podrá labrar la tierra con volteo en parcelas de secano sembradas con cualquier tipo de cultivo (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, praderas, etc.), entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, con las siguientes excepciones:
-Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña.
-En los municipios relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral, que son los que en el derogado Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería , tenían asignado un rendimiento medio en secano de 4,4, 4,1 ó 3,7 Tm/Ha.,las labores podrán realizarse desde el 10 de agosto con carácter general, y cuando se trate de parcelas agrícolas colindantes con, núcleos urbanos, carreteras de cualquier orden, vías férreas o con masas arboladas continuas de más de 10 hectáreas, en cualquier momento desde la recolección. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones en cuanto a mantenimiento del cultivo o sus restos que se establezcan en las normas reguladoras de la admisibilidad en cada línea de ayudas.
2) Arranque de cultivos leñosos.
No podrán arrancarse ningún pie de cultivos leñosos en parcelas con una pendiente media igual o superior al 15%, sin una autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La autorización estará condicionada al tipo de cultivo, el riesgo de erosión de la zona y a que la protección contra la erosión proporcionada por el cultivo o aprovechamiento posterior sea, como mínimo, similar a la aportada por los cultivos arrancados. En la solicitud de autorización se deberá indicar claramente la parcela objeto del arranque, así como una memoria en la que se indique el motivo del arranque y el cultivo o aprovechamiento posterior de la parcela.
No será de aplicación cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
3) Cubierta vegetal en parcelas de olivar.
En parcelas de olivar con una pendiente media igual o superior al 10%, mantenidas con suelo desnudo bajo los árboles por aplicación de herbicida, deberá mantenerse una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, excepto cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
4) Mantenimiento de parcelas de tierra arable no cultivadas.
Deberán mantenerse las tierras arables no cultivadas en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas, mediante cualquiera de los siguientes métodos:
-Prácticas tradicionales de cultivo.
-Prácticas de mínimo laboreo.
-Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada,
-Otras labores necesarias para eliminar las malas hierbas y vegetación invasora arbustiva y arbórea.
En el caso de parcelas que se mantuviesen sin sembrar durante dos o más campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor mecánica de mantenimiento como mínimo cada 2 años.
En el caso de que el mantenimiento se realice mediante prácticas tradicionales de cultivo, las labores no podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, salvo cuando se trate de labores preparatorias para la siembra de la siguiente campaña.
Norma 2. Ordenación mínima de la tierra que respete las condiciones especificas del lugar
5) Laboreo en parcelas con pendiente.
En parcelas de cultivo mayores de 1 hectárea que no presenten formas complejas, no se podrá labrar la tierra con volteo en la dirección de la pendiente en los siguientes casos:
-Cultivos herbáceos en parcelas con pendiente media superior al 10%, cuando la pendiente real del recinto no esté compensada con terrazas o bancales.
-Cultivos de viñedo, olivar y frutos secos en parcelas con pendiente media mayor al 15%, excepto en los cultivos en bancales o fajas o en los que se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo.
Norma 3. Terrazas de retención.
6) Mantenimiento de terrazas.
Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado de conservación, con su capacidad de drenaje, así como los ribazos y caballones existentes, evitando los aterramientos y derrumbamientos y, muy especialmente, la aparición de cárcavas, y se deberá proceder a su reparación o a adoptar las medidas necesarias, en cada caso.
2. CUESTIÓN; MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO.
Norma 4. Gestión de rastrojos.
7) Quema de rastrojos.
No podrán quemarse los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, debiendo contar con un informe técnico favorable del Departamento.
8) Quema de restos de cosecha y restos de poda.
Cuando se utilice la quema como método de eliminación de restos de cosecha de cultivos herbáceos distintos a los contemplados en el número anterior o de restos de poda, con anterioridad a la quema, los restos vegetales deberán ser apilados en montones o hileras que se situarán en lugares donde no exista riesgo de propagación del fuego.
Para realizar este tipo de quema se deberán cumplir las medidas generales de prevención de incendios que establezca la normativa del uso del fuego vigente.
3. CUESTIÓN: NIVEL ESTRUCTURA DEL SUELO.
Normas 5. Utilización de maquinaria adecuada.
9) Laboreo en suelos saturados o encharcados.
En suelos saturados o encharcados -excepto arrozales-, o con nieve, no podrá realizarse el laboreo ni pasar con vehículos sobre el terreno, excepto cuando accidentalmente las labores que se citan a continuación coincidan con épocas de lluvia: recolección de cosechas, abonado de cobertera, tratamientos fitosanitarios, manejo y suministro de alimentación al ganado.
4. Cuestión: Nivel mínimo de mantenimiento.
Normas 6. Índices mínimos de carga ganadera o regímenes apropiados
10) Mantenimiento de pastos permanentes.
Las superficies de pastos permanentes deberán mantenerse en condiciones adecuadas, evitando su degradación y su invasión por matorral. Para ello se optará por mantener una carga ganadera efectiva adecuada o por realizar labores mecánicas de mantenimiento o por una combinación de ambas.
Norma 7. Protección de pastos permanentes.
11) Roturación o quema de pastos permanentes.
No se podrán quemar ni roturar los pastos permanentes, salvo para labores de regeneración de la vegetación. En caso de utilizar la quema, será necesaria la previa autorización y control del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a la normativa medioambiental en vigor. En cualquier caso será obligatorio mantener el arbolado existente.
Norma 8. Mantenimiento de los elementos estructurales.
12) Mantenimiento de los elementos estructurales.
No se podrán realizar alteraciones significativas de linderos y otros elementos estructurales tal y como se definen en el Real Decreto 486/2009 , sin la autorización de la autoridad competente. Se exceptúa de esta obligación la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realizan en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo de arroz y otros regadíos.
Norma 9. Prevención de la invasión de las tierras agrícolas por vegetación espontánea no deseada.
13) Limpieza de vegetación invasora en parcelas de cultivo;
En las parcelas de cultivo deberá evitarse la implantación de las siguientes especies …
Norma 10. Mantenimiento de los olivares y viñedos en buen estado vegetativo.
14) Mantenimiento de olivares y viñedos.
Los olivares y viñedos se mantendrán en buen estado vegetativo, debiendo para ello realizar las podas con la frecuencia tradicional de cada zona.
Norma 11. Mantenimiento de los hábitats.
15) Contaminación de aguas
No se podrá aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércoles, ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas. Se exceptúa de esta prohibición la aplicación de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios en parcelas de cultivo de arroz.
No se podrán realizar aplicaciones de purines directamente en superficie, en parcelas con una pendiente superior al 20% ni a menos de 10 metros de cursos de agua naturales. No obstante en aquellas explotaciones en las que la orografía de la zona no les permita disponer de parcelas con pendiente inferiores, en una extensión suficiente, podrán aplicarse riegos de purines en superficie en parcelas que superen el 20% de pendiente si se adoptan medidas adecuadas para reducir el riesgo de contaminación de aguas por escorrentía superficial. En particular:
-No podrán realizarse aplicaciones sobre suelos desnudos, ni en días de lluvia.
-La aplicación deberá realizarse empleando sistemas que aseguren una distribución uniforme. En ningún caso podrán realizarse por salida libre de la boquera de la cuba.
-La aportación total de nitrógeno no podrá exceder de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año.
Los puntos de alimentación suplementaria para el ganado deben estar ubicados a más de 10 metros de cauces de agua naturales y zonas húmedas cuando exista vegetación riparia y a más de 40 cuando no la haya.
16) Eliminación de residuos
No se podrán abandonar o verter materiales residuales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas. Deberán ser recogidos y eliminados conforme a la normativa en vigor existente.
17) Almacenamiento y gestión de estiércoles y purines.
Las explotaciones ganaderas dispondrán de estercoleros o de depósitos de almacenamiento impermeables de acuerdo con su Plan de producción y gestión de estiércoles.
Las instalaciones ganaderas dispondrán de suelo impermeable o de cama caliente mediante aporte de materiales absorbentes en cantidad suficiente, garantizando la ausencia de escorrentías de lixiviados o la percolación de los mismos.
Únicamente se autorizan los almacenamientos temporales de estiércol sólido sobre el terreno natural, y no se localizarán a menos de 25 metros de cauces de agua, lagos y embalses, ni a menos de 200 metros de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público.
5. Cuestión: Protección y gestión del agua.
Norma 12. Uso del agua y riego.
18) Agua y riego.
En superficies de regadío, el agricultor deberá acreditar su derecho de uso de agua de riego mediante el correspondiente documento administrativo, expedido por la Administración hidráulica competente.
19) Control del agua de riego.
Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro título tengan derecho a su uso privativo estarán obligados a disponer de los sistemas de control del agua de riego establecidos por las respectivas administraciones hidráulicas competentes, de forma que garanticen una información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados.

Norma 13. Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua.
20) Protección de márgenes de cursos de agua.
Norma 14. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: Prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.
21) Se prohíbe el empleo de productos con lindano en el tratamiento antiparasitario de ganado ovino.
22) Se prohíbe el tratamiento desparasitador de ganado ovino mediante bañera no impermeable.
23) Los aceites y combustibles minerales, fitosanitarios, biocidas y lubricantes deberán estar almacenados en lugares en los que no se detecten fugas que pudieran afectar a aguas subterráneas
CONCLUSIÓN:

Desde ADECANA solicitamos que desde la Administración se promueva y prime la adaptación de ayudas al ciclo biológico de las aves esteparias, compensando la merma o quebranto que se ocasione al agricultor, pero nunca pagar por romper dichos ciclos de reproducción y refugio.


Infórmese en el siguiente enlace sobre el tema

Qué es la condicionalidad, quién y dónde se debe cumplir?
¿Como afectan los incumplimientos a mi explotación?
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Publicaciones/Publicaciones+propias/Publicaciones+desarrollo+rural/Condicionalidad.htm

Como podrán comprobar, el cumplimiento de estas normas, el cual está supeditado a la concesión de ayudas de la PAC de la Económica Europea, es el primer paso para un manejo de las actividades agrícola-ganaderas mas acorde con la defensa medioambiental de nuestro territorio, Desde ADECANA esperamos que su gradual implantación suponga una evidente mejora de las condiciones ambientales de la estepa cerealista y de las especies que la habitan.

 

 

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