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ADECANA

Autorizaciones de Caza en Bertiz

A finales del año pasado, y a raíz de un frustrado intento de venta de una cierva abatida a punto de parir, salió publicada en los medios de comunicación una noticia referente a unas autorizaciones a dos sociedades de arqueros para cazar durante un año en el Parque Natural del Señorío de Bertiz de 10 ejemplares de ciervo, 30 de corzo, y 30 de jabalí, las cuales habían sido autorizadas por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra Enrique Eraso, figurando entre los arqueros autorizados el Jefe de Negociado de Gestión Cinegética Enrique Castién.
viernes, 10 de febrero de 2012

Esta actuación administrativa de caza se ha justificado por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra “como parte de un Plan de Control de ciervos, corzos y jabalíes, cuya “alta densidad” estaba suponiendo una amenaza para la regeneración forestal y la agricultura del parque y su entorno”…Prefieren hablar de “autorización Especial” concedida de manera nominal. Después de que los técnicos advirtiesen una “elevada población”de ungulados en los censos que con carácter anual llevan a cabo dentro del Plan de Actuación para la Conservación en propio Parque Natural…”

“..Una vez tomada la decisión, Medio Ambiente se acogió a las competencias que le concede el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque del Parque Natural del Señorío de Bertiz para autorizar a los 24 arqueros.

“...y como resultado de ello se concluyó que las densidades de poblaciones de estas especies se encontraban en el límite de la capacidad. Por tanto era necesario un Plan de Extracción de un número de ejemplares concreto de las misma justificando la presencia de Enrique Castién Arriazu entre los autorizados al “resultar conveniente que personal adscrito a su Departamento acuda a situaciones especiales de estas características para velar por su desarrollo conforme a los requisitos establecidos en la concesión excepcional, …al igual que sucede en otro tipo de actividades similares, resulta lógico que exista un control a través de técnicos que tengan la posibilidad de seguir de cerca las evoluciones de la intervención”. No descartando el repetir si fuera necesario.

Es de interés destacar que este espacio natural de titularidad publica goza de la máxima protección al estar homologado como si fuera una reserva integral, estando estrictamente prohibida la extracción de flora y fauna. El hecho de que estas autorizaciones se hubieren concedido sin la preceptiva convocatoria publica del aprovechamiento al ser un patrimonio público de todos los navarros, ni se hubiera informado de ello como es preceptivo al Patronato del Consorcio de Bertiz, ha determinado que ADECANA, en virtud del derecho que le asiste para acceder a la información medioambiental, haya solicitado a los responsables del Departamento de Medio Ambiente copia completa de los expedientes en los que se habían incoado estas autorizaciones, de los censos de ciervos, corzos y jabalíes de este territorio, y diversa documentación relativa a la actividad del parque natural.

Una vez remitido parte de la documentación solicitada, tras un exhaustivo y riguroso estudio de los aspectos jurídicos y técnicos de la misma, la valoración que hacemos de esta actuación administrativa es la siguiente:

1º) EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE LA CAZA EN BERTIZ:
Este espacio protegido, por disposición expresa de Don Pedro Ciga, fue donado a la Diputación Foral de Navarra mediante un testamento ológrafo con la condición expresa de “Queda prohibida la caza y la pesca en todas sus formas, con excepción de los zorros y aves de rapiña”

Tal como dispone el artículo 32 de la Ley Foral 17//2005, de caza y Pesca de Navarra relativo al aprovechamiento cinegético en espacios protegidos, el mismo establece que “el aprovechamiento de las especies cinegéticas en los espacios protegidos se hará de acuerdo con el contenido del Plan de gestión de cada espacio”
El actual y vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Bertiz, es el que consta en su III edición, el cual ha sido desarrollado mediante el Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación (ZEC) el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión, prescribe en el punto 8 de su índice titulado NORMATIVA lo siguiente:
“Se establecen las siguientes normas de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Parque Natural:
…7. La fauna existente en el parque no debe ser molestada con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares ni destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.”
Al no preverse la realización de ninguna actividad en el plazo de 20 años y el establecimiento de zonas de preservación según criterios de la Red Natura 2000 y la Red de Bosques Vírgenes, el manejo de su flora y fauna se homologa a lo establecido en las reservas integrales de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus Habitáts. Es decir, prohibición total de cualquier tipo de extracción.
De ello se deduce que estas autorizaciones son nulas de pleno derecho, ya que para poder realizar una actividad de este tipo, ya fuera por daños o investigación, si ello fuera debidamente fundamentado, lo primero que debería hacerse es modificar la normativa aplicable, algo que creemos que es inviable dado el sentido de la disposición testamentaria de la persona que lo donó al pueblo de Navarra.

2º) EN CUANTO A LA FALTA DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL EXPEDIENTE.
Tratándose como es el caso de una autorización a terceros en un espacio publico, lo preceptivo es que esta hubiera sometida a información publica, algo que en este caso no se ha hecho.

Además de ello, existe, como órgano de participación, un Patronato del Parque Natural del Señorío de Bertiz, de carácter consultivo y participativo, para la colaboración y cooperación con el Departamento.

Dicho Patronato, con carácter general, tiene como funciones la “consulta, colaboración y participación ciudadana”, velando por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural. Además, de manera específica, tiene como función la de “recibir información de las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Parque Natural y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público, y la administración del espacio”.

Sin embargo, ninguna información se le ha trasladado de la presente autorización a dicho Patronato. El mismo ha sido ajeno de la autorización y de la actividad hasta que, casi un año después, ha salido a la prensa. En ningún momento se sometió a información pública la tramitación de dicha autorización; tampoco se sometió a consulta al Patronato del Parque Natural. Por ello, estamos ante una autorización que se ha dictado, prescindiendo de trámites procesales importantes, y obviando informaciones y consultas previas que, conforme a la Ley debieron efectuarse.

3º) EN CUANTO A LOS INCUMPLIMIENTOS DE PROCEDIMIENTO:
En un claro incumplimiento de la normativa aplicable, tras el envío de lo solicitado, nos hemos encontrado con que no existe como tal un expediente administrativo al uso como prescribe la normativa aplicable (Ley 30/1992 LPA), ya que prescinde de la mayor parte de lo preceptuado para la incoación y procedimiento de un expediente administrativo.

-No existe acuerdo alguno de iniciación del procedimiento por parte del órgano competente (Sección de Gestión Forestal) que tiene las competencias del Parque Natural, y consecuentemente no consta quien lo promueve, hechos y razones en las que se funda, etc.

-No existe el preceptivo informe técnico preparatorio firmado por el funcionario proponente, ya sea la Jefa de Sección de Caza y Pesca, o en su caso del Jefe de Negociado de Gestión Cinegética, que acompañan siempre a este tipo de autorizaciones y de cuya transcripción es en lo que se basa el texto de las Autorizaciones definitivas.

-No existe comunicación alguna con acuse de recibo a las sociedades beneficiarias, ni que en estas consten sus domicilios a efecto de las remisiones que habitualmente se suelen hacer a los beneficiarios.

-No existen justificantes de entradas y salidas de registro de los envíos de los informes de capturas y avistamientos de los animales capturados.

-No existe aparte del Informe de Viveros y Repoblaciones nada referente a su concreto encargo, y a que a pesar de que hemos solicitado de forma muy clara y pormenorizada, tanto a la empresa publica, como al Departamento de Medio Ambiente de antecedentes de su petición, no tenemos constancia que funcionario lo encargó ni con que fecha se solicitó, ni de que sección o funcionario partió tal encargo, ni del mandato por el que se formalizó, ni de la filiación de los tres trabajadores, o trabajadoras, que dicen haber participado en su elaboración, ni de la copia completa de los originales de sus anotaciones de campo para la elaboración de estos trabajos. Únicamente se nos ha aportado unas encomiendas generales anuales en las que no se puede constatar nada del referido trabajo ni la información solicitada. ¿Porque no se nos entrega esto?, ¿Hay algo que ocultar en este aspecto que tenga importancia para la aclaración de este asunto?

No queremos ser mal pensados, pero es que con la documentación que se nos han aportado solo existe constancia directa de las autorizaciones, teniendo por ello muchas dudas de que el resto del expediente haya podido surgir “de la nada”, y como ciudadanos tenemos pleno derecho al acceso a esta información que en parte se nos está negando, y por tanto a su aclaración.

Concretamente del expediente se nos ha entregado únicamente lo siguiente:

a)Unas “autorizaciones para trabajos de especies cinegéticas”, adoptadas de oficio firmadas por Don Enrique Eraso autorizando entre otros cazadores a su subordinado Enrique Castién para cazar, las cuales no cumplen los requisitos legalmente exigidos de encabezamiento, antecedentes, motivación, recursos que les son de aplicación, acuses de recibo a los interesados, etc.

b)Dos resúmenes de las actuaciones llevadas a cabo por los arqueros. Concretamente, el referente a la sociedad Gezi Bat en la que está autorizado a cazar Enrique Castién es tan escueto y sencillo (un folio y medio) que es una “chapuza”, y sin fecha, ni firma, ni sello de entrada en el Departamento.

c)Una fotocopia de informe fechado en mayo de 2009 sin firma alguna titulado “Situación del corzo y Ciervo en el Parque Natural de Bertiz”, en el que en el que desprovisto de la carátula oficial no constan ni sus antecedentes, motivación de su elaboración, personas que lo han llevado a efecto, etc.

d)Un Informe Anual de actuaciones llevadas a cabo en el Señorío de Bertiz durante el año 2010, en el que no se hace mención alguna a unas autorizaciones de tal calado como las que nos ocupan, mas si cabe cuando se trata de una actividad prohibida en el parque, y es preceptivo el informar a su Patronato de cuantas actividades se lleven a cabo en el mismo.

e) Unas encomiendas generales de asistencia técnica para la gestión de la caza y la pesca del mantenimiento de los parques naturales de Bertiz y Urbasa-Andía para los años 2008, 2009 y 2010 y 2011 en el que no consta referencia de encargo alguno concreto referente a este tema.

4º)EN CUANTO A QUE HA SIDO INCOADO POR UN SERVICIO QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA ESTA AUTORIZACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Orden Foral 141/2011, de 24 de agosto, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria Empleo y Medio Ambiente, estructurándose el Servicio de Conservación de la Biodiversidad en las Secciones de Habitats, de Gestión Forestal, de Planificación y ayudas, de Caza y Pesca, y de Guarderío.

Dado que se trata de una autorización para una actuación en el Parque Natural de Bertiz, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión”. Conforme al mismo, ( 4.-ÓRGANOS DE GESTIÓN. 1. Área de Dirección.) la gestión del Parque corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y las funciones de Director-Conservador del Parque Natural, corresponden a la Jefatura de la Sección con competencias en Gestión Forestal”

Sin embargo, estos expedientes no parten de la Sección de Gestión Forestal, sino de la Sección de Caza y Pesca, que no tiene competencias en esta materia de control de animales en espacios protegidos y en la que precisamente está adscrito el autorizado funcionario Enrique Castién como Jefe del Negociado de Gestión Cinegética, uniéndose por tanto su condición de preparador de las mismas y autorizado, y dado que tenía un claro interés personal en las mismas, deberían de haberse abstenido de participar en ellas, y por supuesto el autorizante a firmarlas.
Afirmamos esto, ya que de todos es sabido que desde hace muchos años nada de lo que ocurre en la Sección de Caza y Pesca del Gobierno de Navarra, esta bajo el asesoramiento y seguimiento de Enrique Castién. Ni aquí, ni en el Área de Caza y Pesca de la empresa publica Gestión Ambiental Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A. que es de donde ha partido el informe que se nos aporta.

A este respecto, el artículo 28 de la LRJ-PAC establece que “Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”. Y, como motivos de abstención, el mismo precepto señala, entre otros, los siguientes: A) “Tener interés personal en el asunto de que se trate...” En este caso, Enrique Castién es el inferior jerárquico del que ha concedido la autorización aquél, y quien gestiona de hecho la caza en Navarra. Si bien el Sr. Castién no es el que concede la autorización, pero sí su superior jerárquico, y es a este a quien aquél prepara los actos y resoluciones para su firma, quien podía o debía haberse abstenido de emitir dicho acto administrativo en el que, indirectamente, favorece a su inferior jerárquico. Autorización que se concede, “curiosamente”, eliminando, todo tipo de controles que se imponen, en todo caso, a este tipo de autorizaciones excepcionales.

5º) MOTIVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Centrándonos en el estudio de las “autorizaciones de trabajos cinegéticos”, nos ha llamado mucho la atención su motivación, ya que el Departamento de Medio Ambiente, cuando apareció la noticia en los medios de comunicación, justificó la caza de estos animales, basándose en la “alta densidad de ciervos, corzos y jabalíes” y en base a ello nos han remitido un informe técnico al respecto con el que pretende acreditarlo.

Sin embargo hemos de indicar que a nuestro parecer, en este aspecto tan importante existe una contradicción, la cual las obtenemos de la propia lectura del epígrafe “Legislación Aplicable” que en ellas está escrito, ya que se establece expresamente que son los artículos 26.4 (prohibición de Cazar), y 28,4 de la Ley nacional 4/89 de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y este último hace referencia a otra motivación bien distinta, que es “POR RAZÓN DE INVESTIGACIÓN”, y este tipo de autorizaciones, según la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitats, (Artículo 9,d) es establece que “… solo se autorizará a personas debidamente acreditadas por Universidades, Entidades, o Asociaciones de reconocido carácter científico, pedagógico o cultural”, condición que evidemente no cumplen las sociedades de arqueros que han sido autorizadas.

Si la motivación legal que consta en la autorización es la que es ¿porque mediante nota oficial se ha manifestado a los medios de comunicación una motivación diferente? No lo entendemos.

6º) EN CUANTO A SU CONTROL POR EL GUARDERÍO:
Otro aspecto a considerar, es que este tipo de autorizaciones excepcionales, de las cuales el Departamento de Medio Ambiente ha dictado multitud de ellas incoadas por los mismos técnicos, es que estas deben y de hecho en otros casos así se hace, estar estrictamente controladas por el Departamento, siendo la cláusula más común que se incluye en ellas la siguiente:

“La persona responsable de la presente autorización deberá avisar con una antelación de 48 horas al desarrollo de las actividades, al Guarderío de la demarcación de … (Tfno.: ), al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de … (Tfno.: …), y a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral (Tfno.:) …”

En este caso, no solo no se ha dispuesto método de control alguno de acuerdo a los usos que habitualmente se utilizan, sino que ante la noticia de que el Jefe del Negociado de Gestión Cinegética del Gobierno de Navarra Enrique Castién figurara como arquero autorizado, el propio Departamento de Medio Ambiente, a nuestro parecer en un vano intento de defender lo indefendible ha afirmado, que:

“…Que conviene que personal adscrito a su Departamento acuda a actuaciones especiales de estas características para velar por su desarrollo conforme a los requisitos establecidos en la concesión excepcional”

Afirmando seguidamente que “…Al igual que ocurre con actividades similares, resulta lógico que exista un control a través de técnicos que tengan la posibilidad de seguir la posibilidad de seguir de cerca las evoluciones de la intervención”

A este respecto entendemos que dicha afirmación hemos de invocar lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la ley de Caza y Pesca de Navarra, relativo a los deberes de los titulares de los cotos, el cual establece que “la persona que realice la vigilancia deberá estar en posesión del título de guarda particular de campo, especialidad caza, y no podrá ser socio de la asociación adjudicataria ni cazar en el acotado en el que desempeñe su función”.

Ante todo ello nos preguntamos, si esto es una normativa aplicable en Navarra, como se puede afirmar eso por parte de la Administración. Ante ello nos preguntamos, ¿Si Enrique Castién estaba allí como arquero para vigilar, estaba incumpliendo la normativa? ¿Quien vigila al Vigilante?

7º) EN CUANTO A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES DE LOS MÉTODOS DE CAPTURA Y CONTROL DE CORZOS Y CIERVOS:
En este aspecto hay algo que nos llama mucho la atención, y es que tratándose como es este caso de unas autorizaciones para cazar a rececho o a la espera de ejemplares de caza mayor, como en este caso de ciervos y corzos, resulta de gran interés en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española; el cual establece todos tenemos el derecho de ser tratados igual ante la Ley. Si comparemos la forma de actuar que se ha hecho aquí con lo que se exige a los cazadores navarros digamos “normales”, se ha impuesto una serie de controles muy rigurosos en cuanto a precintos a colocar en los animales abatidos, ser acompañados de guarda, fechas, información de las capturas, etc. Sin embargo, en este caso, en estas autorizaciones se omite referencia alguna a medida de control de las capturas de estos animales, aspecto este en que entendemos que ha existido otra clara discrecionalidad y una arbitrariedad en la aplicación para el colectivo y el que se ha obviado en este caso para el citado funcionario y resto de arqueros.

Si nos centramos en lo establecido en la LEY FORAL 17/2005 DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA podemos comprobar lo siguiente:

Art. 39. Métodos Prohibidos para el ejercicio de la caza:

“Queda prohibida la tenencia y autorización para la caza, sin autorización, de los siguientes métodos y medios de captura de animales:
...
7. Todo tipo de cebos.”

Artículo 40. Otras limitaciones y prohibiciones:

1 Con carácter general se prohíbe, salvo autorización excepcional:
...
G) Cazar en época de celo, reproducción y crianza. (Desde agosto a mayo las corzas están preñadas; y las ciervas desde noviembre a mayo)
I) Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza.

Art. 43. Transporte.

3. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muerta, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegeticas legalmente constituidas, que deberán llevar los precintos o etiquetas que acrediten su origen.

Art. 89. Infracciones muy graves:

1. Cazar corzo, venado, gamo, y otras especies de caza mayor en época de celo. Aquí se ha autorizado la caza de corzo y ciervo desde el 18 de mayo de 2010 hasta el 30 de julio de 2011, ( es decir autorizando el corzo y el ciervo en su época de celo, (corzo en Julio, y ciervo desde el 25 de septiembre hasta el 5 de octubre)

Si acudimos a lo regulado en el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY FORAL 17/2005 DE 22 DE DICIEMBRE DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA observamos lo siguiente:
Artículo 37. Autorizaciones excepcionales.
2. Toda autorización excepcional, establecerá las condiciones y medios de captura y, en su caso, de eliminación de animales, así como los medios para el seguimiento y control de las acciones realizadas en ejecución de la autorización.
Art. 39.esperas nocturnas.

2......... la utilización de un puesto deberá ser comunicada al guarderío de medio ambiente con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 40. Precintos.
1. Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
2. Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.
3. El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.
4. Los precintos serán expedidos anualmente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su precio de coste.
5. El responsable de la gestión del acotado tendrá derecho al mismo número de precintos que el cupo anual de animales a abatir establecido en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
6. Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.
7. Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.
8. El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.

Si nos leemos lo establecido en la ORDEN FORAL 352/2010, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2010-2011, comprobamos lo siguiente:

Artículo 6. Corzo.
2. Desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2011.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la supresión para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 7. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 12 de septiembre de 2010 hasta el 3 de octubre de 2010, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
3. Antes de el 15 de marzo de 2011, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
ORDEN FORAL 224/2011, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2011-2012

Artículo 6. Corzo
2. Desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 20 de agosto de 2012.

Artículo 7. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 18 de septiembre de 2011 hasta el 2 de octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, solamente a los acotados que dispongan de guarda de caza. Para la realización de los recechos el cazador deberá ir acompañado obligatoriamente por el guarda del coto de caza. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación
…3. Antes del 15 de marzo de 2012, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

De la comparación entre lo requerido al colectivo de cazadores navarros, y lo que realmente se ha dispuesto en estas autorizaciones en cuanto al control de las capturas de ciervos y corzos, vemos que existen una clara discrecionalidad y una falta de aplicación de la normativa aplicable, siendo de interés destacar que en la elaboración de estas normas ha tenido gran protagonismo el Departamento de Medio Ambiente a través de su Sección de Caza y Pesca, y más concretamente del Negociado de Gestión Cinegética cuyo jefe es el autorizado y por lo tanto promotor técnico de las mismas.

7º) EN CUANTO AL INFORME DE LA SITUACIÓN DEL CORZO Y CIERVO EN EL PARQUE NATURAL DE BERTIZ:
Centrándonos en los aspectos técnicos del mismo, ponemos en duda que exista una sobrepoblación de jabalíes, ciervos y corzos en el Señorío de Bertiz, ya que esto suele ocurrir en espacios vallados, que no es el caso.

Desde el punto de vista técnico el mismo es muy discutible, ya que en este tipo de terrenos abiertos no muy extensos (2.040 Has), como es el caso de Bertiz, cuando hay exceso de animales, los ejemplares adultos expulsan a los animales mas jóvenes que invaden los territorios colindantes, en este caso los cotos públicos de Etxalar, Oieregui; Baztán, Bertizarana, o del monte denominado Cuatro Pueblos. Por ello, para los cazadores de Baztán es muy beneficiosa ya que nutren sus cotos con nuevos ejemplares cuando sus poblaciones crecen y se expanden.

Cualquiera que conozca mínimamente el comportamiento de de este tipo de ungulados, y en Viveros y Repoblaciones saben perfectamente, es que el corzo es un animal territorial donde los machos adultos tiene su zona de campeo donde expulsan violentamente a cualquier ejemplar de su mismo sexo, y lo mismo ocurre con los jabalíes machos.

Desde el punto de vista técnico, esta justificación, y la forma de enfrentarse a este problema, en el caso de que el problema existiese, no son en absoluto convincentes.

En primer lugar, en un terreno abierto (es decir, que no tiene cercas que limiten los movimientos a los animales) como es el Señorío de Bertiz, actúan los mecanismos naturales para evitar las sobre poblaciones de cualquier especie. El primer mecanismo es que los animales adultos expulsan de la zona a los más jóvenes con los que compiten por el territorio y/o el alimento. Este es el motivo por lo que los cazadores valoran tanto que un coto esté próximo a una reserva, ya que es una fuente constante de nuevos individuos. Los cotos junto a reservas siempre son los mejores. Además, existe una gran competencia entre diferentes especies, así donde los ciervos aumentan, los corzos disminuyen, porque la primera especie molesta y compite por el alimento con la segunda, que no duda en abandonar las zonas donde existen estos molestos vecinos.

Si el número de animales aumenta, hace que disminuya la comida, otro motivo fundamental para que los animales decidan moverse a zonas donde existe más alimento, habitualmente las zonas colindantes donde las densidades son más bajas.

Si esto no es suficiente, cuando baja el alimento, los animales se debilitan y comienzan a actuar los llamados “parásitos de debilidad”, de los que los animales salvajes están cargados. Estos influyen tanto en las hembras, que disminuyen la fecundidad y sacan menos crías adelante, como en los animales más débiles, que terminan muriendo. Como vemos, son reguladores naturales que rebajan el índice de crecimiento de la población. Por todo ello, es difícilmente creíble que en este lugar exista una superpoblación de estas especies.

Aun así, asumiendo que la sobre población existiese, el método menos eficiente para controlar una alta población salvaje de ungulados es precisamente la caza con arco. La caza con arco es apasionante, difícil y ética, porque el arco es muy limitado (no alcanza más de 30 metros de disparo efectivo), por lo que requiere una gran pericia por parte del cazador para acercarse a la pieza a la distancia oportuna de tiro. Teniendo en cuenta que, comparados con los animales, los humanos en el campo somos unos auténticos patosos, hay que entender que este método de caza es para auténticos cazadores que tras mucho esfuerzo obtiene pocos resultados, pero no para gestores que quieren controlar eficientemente una población salvaje, supuestamente fuera de control.

Para ello, lo más correcto en este caso hubiera sido el haber compaginado el asustar mediante la suelta de perros de caza para hacer huir a los animales a los cotos vecinos, pero si había que cazar lo mas correcto hubiera sido el actuar sobre todo, quitando hembras reproductoras adultas, que son las que están en periodo fértil y por lo tanto las que aportan crías nuevas a la población. Estas no son fáciles de abatir, porque son animales experimentados, listos y muy cautos. Es decir, cazar esta población objetivo con arco, es muy difícil. Con la caza con arco, es más frecuente que se abatan animales jóvenes, más inexpertos e incautos. Además, la relación hora cazada/animal abatido es muy bajo, es decir hay que dedicar muchas horas para cazar un solo animal. De nuevo un motivo más que justificado para no optar por esta técnica para un control eficientemente una sobre población.

Por ello, o los técnicos de medio ambiente no tienen la preparación suficiente, o hay algo más que un control de población detrás de asunto de la caza de Bertiz. Los motivos que han dado para permitir abatir animales en la reserva, utilizando la caza con arco, técnicamente no son justificables.

Asimismo hemos de hacer constar que se ha autorizado la captura de 30 jabalíes, y en el informe no hay referencia alguna a sobrepoblación de estos animales, por lo que no existe informe justificativo para permitir su captura.

Dado que el Gobierno de Navarra ha informado que los permisos concedidos han sido por sobrepoblación, la modalidad de caza con arco es precisamente la menos efectiva para un control de exceso de animales. Las armas de fuego, o mejor aun el expulsar cada cierto tiempo de este territorio con perros de caza mayor a los animales hacia los cotos vecinos, son mucho más eficientes. Además, son más precisas y contundentes, dejando menos animales heridos, y evitando así un sufrimiento innecesario.

Para quitar una serie de animales en un espacio no hay que estar todo un año cazándolos todos los días. No hay mas que comprobar, las jornadas de caza que se han efectuado en todo este tiempo, y las capturas que se han realizado, por supuesto dejando heridos gran cantidad de ejemplares, los cuales han ido a morir desangrándose durante horas con grandes sufrimientos por las zonas aledañas al parque.

Además de que en ninguna parte del informe consta que se haya producido daño alguno como sería preceptivo para autorizar algún tipo de extracción. Ello ha sido corroborado por escrito en los periódicos por el que ha sido Celador de Montes en Bertiz Alejandro Aragón Morentin el cual ha afirmado “Si Don Pedro Ciga levantase la cabeza lamentaría haberla donado a la Diputación Foral de Navarra, ya que actualmente no se ajusta en una gran mayoría a lo exigido en su testamento. Primero dice: Queda Prohibida la Caza y la Pesca en cualquiera de sus formas dentro de la finca, con excepción de los zorros y las aves de rapiña”

“Que dado el escrito formulado por Medio Ambiente, en el que justifica la caza con arco dentro de la mencionada finca para el corzo y ciervo, que yo ignoro qué daños pueden hacer en la repoblación forestal y la agricultura del parque, si que yo sepa no se han hecho más que en dos señalamientos de madera en los años ochenta, y en las fincas hace años que no se cultiva arbolado. ¿No sería mejor que para que el resto de cazadores no protesten hiciesen grandes resaques con perros para que saliesen fuera de Bertiz los ciervos y corzos, para que los cazasen fuera de la finca?”

CONCLUSIÓN:

Como conclusión de todo lo anteriormente manifestado, y dado que a nuestro parecer existen muestras evidentes que la actuación administrativa que se critica está afectada de múltiples irregularidades que muestran atisbos de lo que podría constituir una discrecionalidad rayana en la arbitrariedad, y dado que por parte del entorno administrativo adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se ha trasmitido a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente que estas actuaciones anteriores a su toma de posesión del cargo han sido correctas y ajustadas a la legalidad, por todo ello, en base a lo dispuesto en las Leyes Administrativas en general y en lo dispuesto en el artículos 145 y siguientes de la Ley 30/92 y resto de legislación aplicable, las cuales establecen la posibilidad de solicitar la exigencia de responsabilidad por las anomalías en la tramitación de las actuaciones administrativas, solicitamos al Gobierno de Navarra, que de oficio incoe un expediente informativo acerca de las verdaderas circunstancias y legalidad jurídica de las mismas, el cual a nuestro parecer y por obvios motivos, debe ser incoado por un órgano independiente de los afectados por esta actuación, que a nuestro entender podría ser la asesoría jurídica central del propio Gobierno de Navarra, y si de las mismas se constataran lo que denunciamos, se proceda a depurar las responsabilidades que de cualquier ámbito y jurisdicción hubiere lugar.

Pamplona, 10 de febrero de 2002.

 

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