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SE ESTABLECE EL CONTROL PARA EL CAÑAR Y LA TORTOLA TURCA EN VALENCIA, Y EN SU CASO SU ERRADICACION

lunes, 30 de noviembre de 2009

  

Víctor Rafael Mascarell Mascarell. Presidente de ADECACOVA. Valencia. 2009


 En algunas ocasiones he tratado en diferentes foros y lugares el tema de las especies invasoras, alóctonas o exóticas, hablando de la Tórtola Turca, el Arruí, o el Cañar. Recuerdo el artículo que escribí hace algunos años “El cañaveral requiere un control riguroso por los expertos, y actuaciones en su expansión”, donde daba mis opiniones sobre los programas puestos en marcha en este sentido, y dejaba claro que hay especies que amenazan la biodiversidad de la flora y fauna en nuestro territorio y se deberían de tomar medidas de control al respecto.  La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a nivel nacional estableció en su artículo 61.1, que “Las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación.”
  El Gobierno Valenciano recientemente ha aprobado el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, que establece las medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. Dicha norma pretende prevenir la introducción y proliferación de dichas especies, que las cataloga en sus Anexos I y II. Entre las declaradas especies invasoras y más conocidas cabe destacar el Cañar (La Caña -Arundo donax-) como especie vegetal, o la Tórtola turca (Streptopelia decaocto) y el Arruí (Ammotragus lervia) como especies animales. Según se establece en esta norma las asociaciones de cazadores y los titulares de cotos de caza quedan obligados a comunicar a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la presencia de ejemplares de especies exóticas invasoras en los terrenos de cuya gestión sean responsables; dicha declaración conllevará, tras su comprobación, las actuaciones de control o erradicación de la especie detectada si se considera necesario.
   Hasta ahora la Tórtola Turca o el Arruí no estaban consideradas en la Comunidad Valenciana como especies invasoras; a partir de ahora sí, con lo cual los cazadores están obligados a colaborar en la aplicación de las medidas necesarias de control, según se establece en el artículo 36.3 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana “En cuanto a presencia de especies de aves o mamíferos alóctonas o invasoras, con fin de evitar sus perjudiciales efectos sobre la fauna o flora autóctona, los titulares de los acotados de caza o adjudicatarios de zonas de caza controlada están obligados a colaborar en la aplicación de las medidas necesarias de control, establecidas por el órgano competente en materia de protección de fauna, o en materia de caza cuando los efectos perjudiciales se ocasionen sobre especies cinegéticas.”
   Independientemente de que yo comparta el objetivo y catálogo del Decreto 213/2009, que lo hago, o que piense que la inclusión de alguna especie puede ser no ajustado a derecho, por no consultar, oír y como viene siendo habitual, no hacer caso a lo que se les dice en materia de caza, considero fundamental que la Consellería competente en materia de caza les diga a los cazadores y a los titulares de los acotados qué tienen que hacer con la Tórtola Turca y el Arruí, y las herramientas que tienen que emplear para dicha colaboración y control.

 

Archivado en:  Víctor Rafael Mascarell Mascarell,

 

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