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La Ley de Montes, otra oportunidad perdida

Mucho se está hablando sobre el anteproyecto de la Ley de Montes desde todos los sectores relacionados con la materia. En este marco, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha presentado alegaciones debidamente justificadas al borrador de dicha norma, en la que se han incluido aspectos que afectan a todos los cazadores españoles. En este artículo les detallamos todos los puntos presentados por la UNAC.
lunes, 20 de abril de 2015

  



El primero de los puntos que se ha querido incluir en la nueva Ley de Montes es la creación de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, aspecto sobre el que la Unión de los Cazadores manifestó que «está a favor de una norma básica sólida y unificadora para la caza que ofrezca igualdad a todos los cazadores del Estado, por lo que no comparte que se quiera elaborar una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, ya que ésta no será norma básica de ley para las comunidades autónomas, lo que conllevará a mantener los problemas actuales, pues las estrategias tienen un carácter orientativo y no legislativo de obligado cumplimiento».

Opinión que la UNAC ha puesto sobre la mesa durante los últimos años en infinidad de ocasiones, tanto por escrito como en las reuniones mantenidas con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

La UNAC ha llegado incluso a redactar un borrador de anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural Cinegético, el cual presentó hace unos años ante todas las administraciones con el fin de que se impulsara y aprobase.

El aprovechamiento de la caza

En contraposición, el MAGRAMA siempre ha respondido que la administración y regulación de la caza es competencia exclusiva de las comunidades autónomas y que el Estado no puede entrar en su terreno.



El último en recordárselo a la UNAC fue el secretario general de Agricultura, Carlos Cabanas, cuando se presentó, hasta en cuatro ocasiones, la solicitud para que se incorporaran instrumentos para el aprovechamiento sostenible de recursos cinegéticos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Contrariamente a estas tesis del MAGRAMA, el Consejo de Estado dictaminó en el trámite de la nueva Ley de Montes que «el Tribunal Constitucional también ha señalado que, si bien el Estado no tiene competencia en materia de caza ni de pesca fluvial (salvo la de mantener la legislación supletoria) –FJ 26 de la STC 102/1995–, sin embargo, cuando lo que el Estado pretende regular ‘guarda una cierta relación con el ejercicio de la caza y de la pesca, pero sin incidir en ellas directamente’ (Id., FJ 27), el Estado sí puede regularlas haciendo uso de la competencia en la materia que indirectamente está relacionada con la caza o la pesca fluvial».

Siguiendo con el análisis del contenido de la nueva Ley de Montes, la UNAC no está de acuerdo tampoco en que se pretendan regular los diversos asuntos cinegéticos que afectan a los cazadores a través de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, pues entiende que dicho órgano poco o nada tiene que ver con la caza.

Sobre la licencia interautonómica

La creación por iniciativa estatal de una licencia de caza interautonómica también aparece regulada en la nueva Ley de Montes, pero, curiosamente, el Consejo de Estado dictaminó que «en su redacción actual es, pues, claramente inconstitucional el modelo ‘impuesto’ en dicho apartado 2, salvo que la decisión a adoptar por la Conferencia Sectorial y sus efectos sean meramente políticos nunca con eficacia jurídica directa–, de manera que no puedan dichos acuerdos de la Conferencia vincular obligatoriamente a las comunidades autónomas, que, si bien podrán remitirse a los mismos en su legislación exclusiva en la materia de manera que el contenido del acuerdo sea hecho suyo por decisión unilateral, no pueden ser sustituidas en su competencia exclusiva por la Conferencia Sectorial.

Por tanto, no resulta constitucional pretender la validez jurídica de estos acuerdos, lo que sólo puede, no obstante, salvarse si se dice expresamente que este modelo podrá ser adoptado por las comunidades autónomas en su legislación de caza y pesca fluvial, teniendo, mientras tanto, validez sólo como acuerdo político (o jurídicamente no vinculante)».

Llegados a este punto, ¿qué nos queda entonces de la licencia interautonómica del MAGRAMA?

Sobre el Registro Español de Infractores de Caza y Pesca

La ministra García Tejerina también declaraba públicamente que «la existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre comunidades autónomas».

Dicho registro ya existía en el artículo 35.4 de la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A todas luces se demostró inoperativo y, por ello, ni siquiera se incluyó en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A modo de ejemplo, en Canarias llevamos intentando mantener actualizado el registro autonómico y está resultando claramente imposible. Por no nombrar las distintas tasas y fórmulas para obtener la licencia en las diferentes islas…

La propuesta de Licencia Única de Caza (Informe LUC) de la UNAC, que se remitió hace años a todos los responsables políticos del Estado y las autonomías, ahorraría dinero y trámites a todas las partes. Además, la fórmula para el trámite de expedición de las licencias no se impone a las comunidades, por lo que no es inconstitucional.

Asimismo, ya cuenta con el visto bueno de las Cortes Generales (BOCG Nº 354 11.11.09), y además no presentaría problemas a la hora de transmitir datos al registro central.

Cuestiones de sanidad animal

Para finalizar, pretendía el MAGRAMA, con una modificación de la Ley de Caza de 1970, asegurar el buen estado sanitario de las especies cinegéticas y evitar la transmisión de enfermedades entre ellas o al ganado doméstico. A ello, la UNAC alegó que no era ese el marco, existiendo ya normativa aplicable al respecto.

Todo ello sin perder de vista la posibilidad ambiciosa de que el Gobierno desarrollara una normativa específica para caza, como en derecho nos merecemos los cazadores y las especies cinegéticas, sin las cuales no existiría la propia actividad.

Finalmente, en el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tramitada por el Congreso de los Diputados, se aprovechará para modificar la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. En definitiva, los cazadores de la UNAC han presentado y seguirán presentando propuestas viables al Gobierno, como ha quedado demostrado con el dictamen del Consejo de Estado en relación a la nueva Ley de Montes.

Seguirán pidiendo y manteniendo cuantas reuniones sean necesarias con el fin de que se impulsen iniciativas en beneficio común del patrimonio natural y de la caza. No obstante, en mi opinión, mucho me temo que la falta de capacidad para escuchar y de asumir responsabilidades por parte de los responsables para cambiar el rumbo retrasarán las soluciones a los problemas denunciados por el sector cinegético desde hace tiempo.

Ver todas las alegaciones presentadas por la UNAC a la Ley de Montes

Juan Miguel Sánchez Roig
Publicado en la revista TROFEO de abril de 2015

Fuente: Club de Caza

 

 

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