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El monopolio deportivo pisa a la caza social de toda la vida

Víctor Rafael Mascarell Mascarell Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Real de Gandía (Valencia), 26 de febrero del 2018.
lunes, 26 de febrero de 2018

  


He leído con asombro la noticia difundida por el Diario de Mallorca con el título: “El Govern suprimirá el tiro a pichón como modalidad de caza”. No me ha sorprendido, porque llamara “modalidad de caza” (que no lo es) a una especialidad deportiva como es el tiro a pichón; me ha sorprendido que se afirmara en ella que los estatutos aprobados por la Conselleria de Deportes reconocen que la caza es una modalidad deportiva:

“La Federación Balear de Caza, en sus estatutos ratificados mediante resolución del conseller de Turismo y Deportes el 9 de octubre de 2012, reconoce que la modalidad deportiva de esta federación es la caza y que está compuesta por las disciplinas siguientes: caza menor, caza mayor, caza con arco, artes y modalidades de caza tradicionales, caza fotográfica, vídeo de caza, caza menor con perro, caza Santo Huberto, perros de muestra en campo, perros de caza, perros ibicencos sin escopeta, agility, cetrería, tiro al pichón, tiro de codornices a máquina, pájaros de canto (silvestrismo), reclamo de perdiz macho, recorridos de caza, recorridos de caza en trinquete, tiro a caza lanzada, palomos a brazo, y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear.”

La Constitución Española (nuestra Carta Magna) dice que la Caza no es un Deporte, y viceversa, pues contempla el Deporte en su artículo 148.1.11ª, y la Caza en su artículo 148.1.19ª.

Si la caza es una materia constitucional que el Estado transfiere a la CC.AA., y esta la regula en su Comunidad por una ley propia, específica y especial de caza, e incluso en algunas Comunidades Autónomas aún está regulada por la Ley Estatal de Caza, considero no ajustado a derecho que la Administración deportiva resuelva que la caza es una modalidad deportiva.

La cuestión anterior choca entre la caza y el deporte, o entre la ley de caza y la ley del deporte, pero ello se agrava al permitir que la palabra “caza” forme parte de la denominación de una única federación, sin ningún tipo de adjetivación o puntualización, como podría ser: deporte de la caza o tiro deportivo de caza, lo cual monopoliza la palabra “caza” en una entidad deportiva, con todo lo que ello comporta y conlleva.

Pero no termina ahí la irregularidad de la Conselleria de Deportes, que reconoce como disciplinas deportivas: la caza menor o la caza mayor, que están reguladas y amparadas por la ley de caza, y son competencia de la Consellería de Medio Ambiente. La Caza tiene su propia ley que la regula, y en ella ya tiene sus propias modalidades de caza, con sus propias disciplinas y/o especialidades. Sin hablar de las competencias a nivel de la Administración. ¿Quién va a sancionar por una infracción de la ley de caza: la Dirección General del Deporte o la Dirección General de Caza?

Considero que no es correcto que las Administraciones deportivas permitan y autoricen estatutos a entidades deportivas (federaciones, clubes, etc.) con fines, funciones y actividades que van más allá de lo que la ley del deporte les indica que pueden hacer, ya que son entidades del deporte, y a él se deben, inmiscuyéndose en otras disciplinas, actividades, modalidades y materias, como es el caso de la caza.

Si lo expuesto sucede en todos los Gobiernos de las CC.AA, puedo entender por qué la caza y a los cazadores no poseen sus propias federaciones, su propia organización, sus propias sociedades, su propia financiación, sus propias elecciones electorales, su propio organismo público, etc., a través de la Ley de Caza, para los cazadores y, para la Caza que forma parte de los fundamentos del derecho de nuestra Constitución Española, y de los fundamentos jurídicos de nuestras leyes en este país.

Esperemos que prime el sentido común, la cordura y la legalidad, y que los Gobiernos de las CC.AAs pongan a cada uno en su sitio, con el fin de que no tengan que ser los cazadores los que reclamen el amparo de los tribunales y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y sus autoridades, por tratar a una materia constitucional como es la Caza como lo que no es, una modalidad deportiva.

 

Archivado en:  Victor Rafael Mascarell Mascarell,

 

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Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número: 586707

Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): G-97716351

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