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La voz de los cazadores es la savia de la caza social en España, por eso es importante que entre todos expresemos nuestras inquietudes sobre todo lo que nos afecta, de una forma respetuosa y sencilla.

La caza social debe recuperar el protagonismo que le quitaron durante las últimas décadas y que mejor forma de hacerlo que a través de la voz de los cazadores.

Este espacio es un punto de encuentro de todos los cazadores sociales de España, por eso la UNAC te invita a participar en él con tus aportaciones.

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En los últimos tiempos, cada vez me seduce menos la idea de entrar en internet a ojear determinadas publicaciones del sector cinegético, antes repletas de útiles e interesantes reflexiones. Algo está cambiando en la otrora respetable prensa venatoria.

Laureano de Las Cuevas
Parece que entre algunos medios se está propagando como un mal virus, una nueva forma de escribir vacía de contenido y construida en torno al odio y el rencor, “la poesía que destruye”, que diría “El ausente”. Un buen amigo tras comentar con el este hecho, señalaba… “Un hombre en sus cabales debe ser milimétrico en sus opiniones, no dar pábulo a mentideros y separarse de la retórica del difama que algo queda”. Y tiene toda la razón: Los artículos de opinión, no han de ser el espejo de una acritud, han de ser el reflejo de un derecho a opinar con rigor y conocimiento, pero ante todo con respeto.

Entre los muchos y nobles oficios, que siempre se han prodigado en el mundo de la caza, perreros, cargadores, orgánicos, cimbeleros… últimamente están apareciendo una serie de espantajos que pretenden un lugar en estos lares cinegéticos, y amenazan con hacer “oficio innoble” de su maniquea forma de actuar. Me refiero a esa patulea de “charlatanes, mercachifles y falsos mesías”, bien pudieran denominarse “Golfos, gafes y gorrones” (pero aquí se me adelanto Alfonso Ussía); que en nombre de dios sabe quién, se han atribuido la defensa del pundonor perdido de los moradores y asiduos del rural, y digo “dios sabe quién”, pues mi virtud y la de aquellos que conozco, sigue intacta como puta pregonada.

El nuevo Nostradamus, adalid de los pobres cazadores menesterosos, de los torpes pobladores del rural, que no saben defenderse de las hordas animalistas que asolarán nuestros campos y reducirán a cenizas nuestros pueblos y aldeas: Ha entrado en escena. Pregonando en bélico lenguaje, el apocalipsis que alcanzará nuestra forma de vida si no alzamos nuestra voz en grito: ¡A las barricadas! ¡Tomemos la calle! ¡Seamos ruidosos, escandalosos, molestos! Hagamos frente a ese ejército rabioso de animalistas, especieístas y veganos, “urbanitas pisapraos” que no distinguen un zorzal de un estornino…. Mensajes portadores de un odio insano, más propios del tahúr vendedor de esa pócima de mágicos efectos, que igual hace que crezca el pelo, aplaca un dolor de muelas, y hasta espanta las meigas. Solo les falta el sombrero de copa y el carromato con grandes cortinajes de las películas de Bud Spencer. Con una gran diferencia; no tienen puñetera la gracia. Y no la tienen, pues echando mano al viejo saber popular “quién siembra vientos, recoge tempestades”.

Que el movimiento animalista está en contra de la caza, es un hecho; al igual que lo es que se manejan mucho mejor que nosotros en las redes sociales, y además con nuestras fotos, con nuestros comentarios, y con nuestros desatinos. Es lógico, cualquiera puede verter su ponzoña en las redes sin medida ni pudor, bajo el anonimato o los falsos perfiles que estas proporcionan. Las “rrss” albergan ese mal recogiendo a cualquiera, hombres, mujeres, niños y niñas. Con formación o sin ella, amargados o felices, solos o “en compañía de otros”…. Todos opinando sin medida ni pudor... Es cierto, que el movimiento animalista, va ganando adeptos e inclinando hacia sus filas la balanza de quien no es ni animalista ni cazador. De quien vota sin pasión, de quien decidirá en los próximos años el futuro de la caza, pues no nos engañemos, el futuro de la caza, no depende de los cazadores, sino de la sociedad en la que estos se encuadran. Es por ello, que el mensaje que estos perciban del colectivo cazador, o de los actores del medio rural, será el que les aliente a adoptar una postura a favor o en contra. Esos mensajes que reciban, serán definitivos a la hora de moldear la idea de la caza y los cazadores. Sí yo fuera un “no cazador” y tras ojear un periódico donde se dice que despeñamos a nuestros canes, y después pasara a leer otro especializado en el que se habla de batallas, estrategias y ruidos atronadores, se insulta y se desprecia una forma de vida distinta: Lo tendría clarísimo, mi voto sería pro animalista.

Miro a mi interior y me pregunto. ¿Qué prefiero escuchar, las trompetas de Jericó o el canto de la patirroja junto al suave devaneo del corzo en la cebada? Creo que el contenido del mensaje a de estar claro, meridiano, desafiante a toda lógica, certero: directo al corazón. Cobran hoy más que nunca significado propio, las palabras de ese gran orador y cazador silenciado por el odio y el rencor de los que no como el pensaban: “A los pueblos no los han movido nunca más que los poetas, y ¡ay del que no sepa levantar, frente a la poesía que destruye, la poesía que promete!”.

Pero como siempre, esta es tan solo mi opinión; y como tal, equivocada.



Laureano de Las Cuevas
CazaConsult - Consultores Cinegéticos

Esta mañana leía un artículo en una revista de caza, donde se afirmaba que “la caza es la acción que efectúa un cazador, y un cazador es aquel que disfruta de la gestión del coto y de la naturaleza…”. Tras leer está idílica y pastoril definición del arte venatorio, saltaron en mi “cerebro todas las alarmas”. Pues no es la primera vez que leo o escucho argumentar la pureza y magnificencia de la caza, como justificación ante el acoso animalista.

Laureano de Las Cuevas
Si Delibes u Ortega levantaran la cabeza, insistirían en otra visión mucho menos racional, y mucho más natural y apasionada de la caza. Entre mis recuerdos siempre estará presente la figura de aquel cazador de menuda, que con la escopeta de dos caños y el perrete de buenos vientos, navega los surcos del arado y se agazapa tras los espinos esperando a que levante el vuelo esa pareja de patírrojas que colgará del cinto y serán justo premio a una jornada de caza. Ese “cazador social” que describía D. Miguel, y que al igual que Ortega conforma la base del estamento cinegético. Pues ambos huían de una imagen encorsetada del cazador.



Ortega en su ensayo sobre la Caza, nos recuerda que fue esta uno más de los pilares de la Revolución Francesa: Negar al pueblo llano la posibilidad de su ejercicio, impedir esa necesidad de cazar que forma parte de nuestra impronta desde el albur de los tiempos, separó más de una cabeza de su tronco. Haciendo hincapié en esta humana necesidad, Ortega nos habla de algo mucho más importante que las “formas y la estética”, nos habla de la ”felicidad”, la felicidad que produce su práctica como herramienta para alcanzar tan ansiado bien.
Dicho lo anterior vuelvo al “alarmante desasosiego” que despertaron en mí aquellas palabras. Desconozco la trayectoria cinegética del autor, ni su procedencia, ni las disciplinas que practica; no quiero atisbar en sus palabras, un encuentro no muy temprano con la caza, o un ligero cinismo al exigir esa pureza que un viejo cazador nunca clamaría, pues todo aquel que desde su juventud temprana ha practicado la caza, tiene un su armario algún cadáver que ocultar. Que ocultar hoy, pues al igual que la imagen romántica del furtivo de hambre se ha tornado en la estampa vil del furtivo que abate por lucro y no por necesidad para vender los trofeos a “cazadores de chichinabo”. En mi juventud y en la de muchos cazadores, algunas “pillerías”, eran permisibles, incuso daban cierta patina al que las practicaba. Y aunque a muchos les cueste reconocerlo, y a otros no les guste escucharlo, la caza al igual que las personas, tiene sus luces y sus sombras. Y no seré yo quien arroje la primera piedra.

Exhibir la pureza de la caza, el virtuosismo del rececho, o la bravura del vuelo de la patirroja, como escudo ante el ataque animalista, es el mayor ejercicio de cinismo que se puede realizar, desde una sociedad que caza con armas semiautomáticas, se apoya en ópticas que delatan a un animal a 1000 metros en la noche más oscura, reclama el canto o la voz de un animal con un señuelo electrónico, o dispara a un animal cebado durante meses desde una atalaya de PVC. Y que conste que no digo que no se deba cazar con semiautomática, o utilizar una óptica de 6000 €, o arrearle a un indefenso y confiado animal desde un blind. Pues nos guste o no, ese tipo de caza es legal. Y la legalidad de la caza, es a la par de su pureza, el otro baluarte de defensa que algunos utilizan ante el ataque de las hordas animalistas.

Sin embargo, prefiero entonar el mea culpa, y reconocer que el colectivo español de cazadores, no por cazadores, sino por españoles; es uno de los más cainitas y retorcidos de Europa, y que desde luego no podemos compararnos ni de lejos, con los cazadores alemanes o noruegos, no porque seamos peores cazadores, simplemente porque no somos ni alemanes ni noruegos. Aunque hayamos crecido bajo el paraguas de la democracia y los derechos inalienables, no hemos comprendido parte del mensaje de lo aprendido, y esas carencias en el aprendizaje nos iguala en la sinrazón con los ecologistas. El cazador en España (y no me cansaré de repetirlo) aún no es consciente de que las leyes de caza “no las hacen los cazadores, las hacen las mayorías”. Y mientras la mayorías, no perciban la caza como un bien social, como una necesidad humana; toda batalla a largo plazo está perdida. Eximir la pureza de la caza con un inmaculado atuendo verde recechando un precioso animal en un cuidado y bien gestionado coto, no sirve de nada mientras quien esté al otro lado de la cerca, siga percibiendo a este inmaculado cazador, como a un “asesino”.

La caza en España está tan estigmatizada por intereses políticos y económicos, como denostada por la por la falta de educación, no solo ambiental, sino en valores. Mientras no seamos capaces de hacer ver la necesidad de cazar a sus detractores, y reeducar al cazador en el respeto al que no lo es. Mientras la caza no solo sea justificable como algo imprescindible en el control de poblaciones, sino como algo tan necesario como respirar, una condición innegociable de nuestra felicidad. Mientras no sepamos mostrar ese lado humano de la caza, y nos empeñemos en justificar con cifras y no con sentimientos, seguiremos dando bandazos como el borracho torpe del bar. Mientras en la retina del ciudadano de a pie impere “La Caza, de Saura”, y no “El Diario de un cazador, de Delibes”; negros nubarrones atisbarán el horizonte cinegético…. Necesitamos transmitir esa necesidad que Delibes afirmaba, ”podría vivir sin comer, pero no podría vivir sin cazar, y en efecto, prefiero privarme de cualquier otra cosa que de la posibilidad de salir al campo cuando se abre la veda”.

Y yo, como antaño hicieran un puñado de valientes, un 4 de julio. “Reclamo mi derecho inalienable a la búsqueda de la felicidad”…… a través de la caza.

Pero como siempre. Esta es tan solo mi opinión, y como tal, equivocada.



Laureano de Las Cuevas
CazaConsult - Consultores Cinegéticos

¡Que viene el furtivo! ¡Que viene el furtivo!, gritaba el cazador proclamando su inocencia en las redes sociales… Esto incluso sería gracioso, sino fuera una realidad. Una realidad basada en el victimismo “políticamente correcto” al que se ha visto obligado el cazador mal asesorado por algunos referentes de opinión, ante los constantes ataques de las hordas animalistas en los medios y redes sociales.

Laureano de Las Cuevas
Pero prescindiendo de lo anterior, creo que ya es hora de llamar a las cosas por su nombre: . La RAE define al furtivo, como aquel “que caza, pesca o hace leña en finca ajena, a hurto de su dueño”. Y el ordenamiento jurídico español no contempla en él, la figura del furtivo.



Por lo tanto y en lo que aquí nos ocupa, para que el furtivo exista es imperativo que se lleve a cabo la acción de cazar. Luego es impepinable que existe la “caza furtiva”, y quién la practica no es otro que “el cazador furtivo”. Por lo tanto, dejemos de rasgarnos las vestiduras y reconozcamos que existen delincuentes que vulneran la ley practicando algunas artes de caza, y a estos se les denomina “cazadores furtivos”. Y no hay más vuelta de hoja. Además, no hay ningún descredito en ello para el cazador; también existe el conductor borracho, el político corrupto, y el periodista inepto……………. (creo que hoy no voy a hacer referencia al “animalista que toca de oído”).

Otra de las grandilocuentes frases con que se llena la boca el amigo de Caperucita, es que ¡la caza es deporte¡ Yo cuando escucho esto, y perdón por la licencia, no puedo imaginar a D. Miguel Delibes calzándose unas apretadas y coloridas mallas, para salir al encuentro de un par de patírrojas. La caza no es un deporte, es cierto que existen dentro de las cuarenta modalidades y setenta y cinco métodos de caza (J.L. Garrido 2015), algunas de ellas susceptibles de competición. Pero nunca he oído hablar de campeonato de España de aguardos, ni del provincial de rececho, ni nombrado como olímpica la caza de la codorniz al salto. Para que la caza lo sea, su resultado ha de ser incierto, y en ese tipo de competiciones a las que aludimos, lo único incierto es la pericia de los partícipes. ¿Qué el cazador está a la altura del mejor deportista?, sin ningún tipo de duda, ha de estar preparado física y psicológicamente, y conocer a la perfección el reglamento de la modalidad en la que participa (ley de caza, orden de vedas…). Y si queréis que ricemos el rizo, solo añadir que para participar en competiciones deportivas es necesaria la afiliación a una federación. Para la práctica de la caza, no.

La caza es sin lugar a dudas una forma de vida, una actividad tan hermosa que encumbra al hombre hasta lugares inaccesibles, tan consustancial al ser humano que no es necesaria la justificación de su práctica, ni escudarse en pretender ser más ecologista que tal, o más conservacionista que cual. La caza está muy por encima de todas esas memeces, y el buen cazador lo sabe. Como sabe desenvolverse en el medio natural, apoyar y proteger su uso y su gestión, sin tener que leerse el panfleto de la SEO o Ecologistas en Acción. Dicen que el roce hace el conocimiento, y contra cuantas jaras, lentiscos, robles o peñascos, en las altas cumbres o los calmos llanos, nos hemos dejado la piel, haciendo un punto de agua o levantando un majano; disfrutando esa forma de entender la vida a la que llamamos caza.

No hay nada que más me llene de orgullo, que el escuchar cuando a mi paso alguien susurra: ¡Hay va un cazador!



Laureano de Las Cuevas
CazaConsult - Consultores Cinegéticos

Desde hace muchos años he escrito sobre Caza y Deporte, afirmando que son dos materias o/y actividades que persiguen fines diferentes y objetivos distintos: por una parte, la actividad cinegética (la Caza), y por otra, la actividad deportiva (el Deporte).

A lo largo de décadas he intentado hacer ver que la Caza, las Sociedades de Cazadores y los cazadores no tienen ni se les ha dado lo que en derecho deberían de poseer y tener, por el simple hecho de que algunos los han considerado deportistas, entidades deportivas, y han defendido que la Caza es un Deporte.

Pues bien, es hora de decirles a quienes afirman que la caza es un deporte, que dejen de marear la perdiz y de incumplir la Ley, y tengan un poco más de respeto a nuestro ordenamiento jurídico español.

La Constitución Española (nuestra Carta Magna) dice que la Caza no es un Deporte, y viceversa, pues contempla el Deporte en su artículo 148.1.11ª, y la Caza en su artículo 148.1.19ª.

El Estatuto de Autonomía de cualquier Comunidad Autónoma española, que es la competente en materia de caza, la contempla en el mismo sentido: la Caza no es Deporte, y viceversa.

A partir de los anteriores Fundamentos de Derecho, lo demás sobra, ya sean opiniones, citas, definiciones, etc. El Ordenamiento Jurídico anterior es claro, y quien diga lo contrario lo está incumpliendo, está incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

Y se agrava lo anteriormente, si a ese incumplimiento se le añade el componente o la intencionalidad de obtener un beneficio, sea económico, representativo o de estatus social, y mucho más grave es si es una Administración Pública o entidad colaboradora, cargo público o persona que lo utiliza para ello.

Por lo anterior, hago un llamamiento al sentido común y al correcto proceder, ya que hay Instituciones Públicas, tanto estatales como Autonómicas, que han legislado la «Caza» como una modalidad deportiva, lo que ha arrastrado a que las federaciones deportivas privadas autorizadas por ellas tengan en su denominación la palabra «Caza», provocando que estas entidades deportivas y sus miembros vean, perciban o consideren la Caza como un Deporte, y a los cazadores que la practican como deportistas, exigiéndoles por ello tener licencia deportiva cuando ellos para practicar su actividad ya poseen su licencia de caza, llegando a coartar en muchas ocasiones hasta la libertad de asociación.

Víctor Rafael Mascarell Mascarell
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC).

Sujeta a interpretaciones, eufemismos e imprecisiones, el autor aboga en este escrito por la revisión, tanto de la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como de las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras.
La Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB), en su Título III, Capítulo IV, señala una serie de prohibiciones y limitaciones relacionadas con los métodos de captura destinados a especies cinegéticas.
En conferencia sectorial de 2011 entre las comunidades autónomas (CC.AA) a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), se aprueban las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios, teniendo como antecedentes la LPNB. Según las propias Directrices, estas suponen una ampliación de las exigencias establecidas europeas de Aves y Hábitats referidas a métodos de captura destinados a las especies incluidas en sus diferentes anexos.



Por otro lado, en caso de que las autoridades competentes en esta materia lo consideren adecuado, las Directrices podrían tenerse en cuenta para los métodos de captura que sean utilizados en el medio natural para perros y gatos asilvestrados. Estas especies son consideradas exóticas invasoras por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Para justificar las citadas Directrices, el MAGRAMA se apoyó en los siguientes documentos y legislación: Convenio de Berna de 1979, Acuerdos entre la Unión Europea, Canadá, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América, Directivas europeas Aves y Hábitats, Reglamento europeo EEC 3254/91, de 4 de noviembre de 1991, relativo al uso de cepos en la CE y la introducción de pieles y otros productos manufacturados de ciertas especies capturadas en otros países mediante cepos u otros métodos de captura que no cumplan los estándares internacionales de captura no cruel; y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de mayo de 2006. Además de la señalada LPNB, encabezamiento de éste artículo y que supuso el propio desarrollo de la Directrices.

CONVENIO DE BERNA DE 1979
Para el asunto que nos importa, el Convenio de Berna prohibía para las especies de mamíferos y aves autorizadas a cazar en España: redes para captura o muerte masivas o no selectivas y trampas para captura o muerte masivas o no selectivas para los primeros y, lazos excepto para el lagópodo al norte de paralelo 58º, redes y trampas para las segundas. España no tuvo problemas para firmar ese convenio pues ya estaban prohibidas estas artes con carácter general mediante el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Estas prohibiciones se traspondrían definitivamente mediante el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, derogada posteriormente por la LPNB que también las incluye.

En definitiva, el Convenio de Berna como bibliografía está muy bien, sobre todo la recordamos por la reducción en las semiautomáticas de cinco a tres cartuchos, pero después de tantos años desde su firma, tiene poca trascendencia en la actualidad, ya que aquella normativa ha sido transpuesta varias veces a la española. La evidencia es que son limitaciones al ejercicio de la caza, pero ya se habla de captura como eufemismo de caza.

ACUERDOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América.
Firmado en Julio de 1997 y adoptado mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo de 26 de Enero de 1998, el Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa y al que unos meses más tarde se sumaría Estados Unidos, tiene como antecedentes el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel .

Las especies recogidas en estos acuerdos son: Castor (Castor canadensis), Nutria (Lutra canadensis), Coyote (Canis latrans), Lobo (Canis lupus) , Lince (Lynx canadensis) , Lince rojo (Felix rufus), Marta (Martes zibellina), Mapache( Procyon lotor), Rata azmizclera (Ondatra zibethicus), Pekán (Martes pennanti), Tejón (Taxidea taxus), Marta (Martes americana) y Armiño (Mustela erminea).

Por tanto, los acuerdos se firmaron para el comercio de pieles de especies que no habitan en España y capturadas mediante cepos (a excepción del armiño, sin condición de especie cinegética en nuestro país). Artilugios prohibidos veinte años antes en el territorio español (1971) en relación a Europa (1991). Recordemos que Brigitte Bardot, en los años setenta anunciaba pieles; mientras que contrariamente, en los noventa, luchaba encarnizadamente contra éstas y ahora lo hace contra la caza con galgos.

DIRECTIVAS EUROPEAS AVES Y HÁBITATS
La Directiva de Aves, en términos generales prohíbe cualquier forma de muerte o captura deliberadas de las especies de aves incluidas en ella. No obstante, se autoriza la caza de determinadas especies de aves (Anexo II donde se incluyen todas las especies de aves cinegéticas españolas), pero siempre que los métodos utilizados respeten determinados principios, entre otros la prohibición de métodos de muerte o captura masiva o no selectiva. En particular, se prohíben expresamente los siguientes métodos recogidos en el apartado a) de su Anexo IV: Redes y trampas-cepo.

La Directiva Hábitats, permite bajo un régimen de excepciones en relación a la captura o sacrificio destinados a las especies de los Anexos IVa) y Va), establecer que los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial el empleo de los siguientes métodos de captura y sacrificio incluidos en la letra a) del Anexo VI de la Directiva: Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, o trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

ANEXO IV Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. a) Carnívoros Lobo (Canis lupus) excepto las poblaciones españolas del norte del Duero. Osos Pardo (Ursus arctos). Nutria (Lutra lutra). Visón europeo (Mustela lutreola). Gato montés (Felis silvestris). Lince ibérico (Lynx pardina Phocidae)

ANEXO V Especies animales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión a) Carnívoros. Lobo (Canis lupus) Poblaciones españolas del norte del Duero. Marta (Martes martes). Turón (Mustela putorius Phocidae). Gineta (Genetta genetta). Meloncillo (Herpestes ichneumon)

La Directiva Aves autoriza la caza de algunas de estas especies, pero vuelve a acabar citando seudónimos como métodos de muerte o captura. Al igual que la de Hábitats reiteran captura e introducen sacrificio, recogida de la naturaleza o explotación, huyendo de hablar de caza.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 18 DE MAYO DE 2006
Las Directrices reproducen: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestimó un recurso interpuesto por la Comisión Europea relativo al supuesto incumplimiento por España de las obligaciones derivadas del artículo 12.1.a y del Anexo VI de la Directiva Hábitats, al permitir las autoridades de Castilla y León la autorización de lazos con tope para la captura de zorro en zonas de supuesta presencia de nutria (especie estrictamente protegida -Anexo IV- de la Directiva).

La sentencia del Tribunal establecía que para apreciar la fundamentación de la denuncia de la Comisión había de comprobarse la verificación de la presencia de la especie protegida (nutria) en la zona de autorización y la condición del carácter deliberado de su captura o sacrificio. Asunto C-221/04, Comisión v. España, Sentencia del TJCE (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2006, (2006) REC I-4515



Al MAGRAMA se le olvidó incluir sobre el caso, que no se había discutido que la autorización controvertida se refería a la caza del zorro. Por consiguiente, la autorización en sí misma no pretendía permitir la captura de nutrias. Además, la presencia de nutrias no había sido acreditada formalmente, de modo que tampoco se había demostrado que, al expedir la autorización controvertida para la caza del zorro, las autoridades españolas eran conscientes del riesgo de poner en peligro a las nutrias. Para que se cumpliese el requisito relativo al carácter deliberado, debía acreditarse que el autor del acto quería capturar o sacrificar un ejemplar de una especie animal protegida o, cuando menos, aceptaba la posibilidad de tal captura o sacrificio.

Mientras en España se gestaba la LPNB y la Directrices posteriores, en Europa de desarrollaba la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de julio de 2004, por la que se introducirían normas de captura no cruel para algunas especies animales.

Europa pretendía con una nueva legislación, cumplir con su parte de los Acuerdos firmados en 1997, con los países no europeos comerciantes de pieles.
En la práctica, la nueva Directiva sólo se aplicaría a las trampas distintas de los cepos que los productores quisieran que se consideren «no crueles». Además, por lo que respecta a otras especies animales que no sean las 19 enumeradas (de 13 se pretendía pasar a 19 y en España solo afectaría al Armiño, Marta y Tejón) en los anexos del Acuerdo, seguirá siendo posible el uso de trampas, distintas de los cepos, que no cumplan las normas de captura no cruel, si se ajustan a otras normas comunitarias.

La propuesta no pretendía armonizar todos los requisitos técnicos relativos a la comercialización o puesta en el mercado de trampas. Su objetivo es únicamente prohibir el uso de trampas «crueles» utilizadas para capturar animales de las especies enumeradas.

Dicha Propuesta establecía normas de captura no cruel, requisitos aplicables a los métodos de captura, disposiciones técnicas respecto a los ensayos de métodos de captura y la certificación de trampas para la captura de algunas especies de mamíferos. Así como a la cualificación de los usuarios de las mismas. Dejando la puerta abierta a los países comunitarios para poder aplicar esta innovadora legislación para capturar a efectos de la gestión de la vida silvestre, el control de plagas, y para capturar mamíferos con vistas a su conservación y obtención de pieles, cuero o carne.

Al final, la Propuesta fue a parar a un cajón por Resolución legislativa del Parlamento Europeo. Destacando algunas cuestiones literales del Dictamen del Comité Económico y Social (CESE) :
El Acuerdo se negoció para evitar una posible prohibición europea a la importación de productos fabricados con pieles de especies capturadas, en su hábitat natural, en países donde no estuviera prohibida la utilización de cepos. Para el Parlamento Europeo, el Acuerdo era totalmente inadecuado e ineficaz y debería haber sido rechazado, estableciendo en su lugar la prohibición de importar pieles y productos fabricados con pieles de animales salvajes enumeradas en dicho Acuerdo.

El CESE considera cuestionable la utilización de la expresión «no cruel» en la propuesta. En el artículo 2 se definen los «métodos de captura», pero no se incluye ninguna definición de las «normas de captura no cruel». De hecho, el texto del Acuerdo (en el que se inspira la propuesta) reconoce en su preámbulo la ausencia de normas internacionales de captura y, en líneas generales, relaciona la expresión «no cruel» con aquellas normas que «garantizan un nivel suficiente de bienestar de los animales capturados».
La propuesta prevé la creación de un sistema de autorización y formación de los usuarios de trampas. Sin embargo, no se aborda la concesión de licencias, y el control de los métodos de captura es prácticamente inaplicable por la imposibilidad de llevarlo a cabo en el hábitat natural de los animales. El CESE recomienda la instauración de un estricto sistema de licencias que lleve a una homogeneización en toda la Comunidad.

EN ESPAÑA
En nuestro país, a pesar de que la normativa europea se cayó por su propio peso, se siguió desarrollando la legislación a iniciativa particular, completando aquellas lagunas europeas y extrapolando la posibilidad a todo tipo de especies, incluidas las cinegéticas, al margen de las estrictamente planteadas por el Parlamento y Comisión europea. En esa línea, las Directrices citan textualmente “ En este contexto, durante los últimos años desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM se ha venido desarrollando, en colaboración con las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Andalucía, y con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), varios proyectos de evaluación de métodos de captura para zorros siguiendo las directrices de los acuerdos internacionales de captura no cruel y de la Norma ISO 10990-5”. Lógicamente, dicha ISO fue desarrollada a instancias de los países que pretendían seguir introduciendo las pieles y productos manufacturados en la Unión. Por ese motivo, en ese contexto, a los cazadores se nos acabó exigiendo cualificación para capturar zorros y urracas.



Recientemente, el periódico la Vanguardia difundía: Los investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) aseguran que el índice de selectividad definido por la International Organization for Standardization (entidad que redacta las normas ISO, de referencia mundial) "no sirve para saber si una trampa es realmente selectiva e inocua para las especies protegidas y amenazadas de extinción".

CONCLUSIONES
Resumiendo, en materia de control de predación, no se habla de cazar, sino de capturar, al igual que en los Parques Nacionales o para las exóticas invasoras de control poblacional. La diferencia entre caza y control poblacional, captura, etc.., se basa en la utilización de eufemismos tecnócratas-administrativos con efectos redentores, en relación al fin último a regular, que les guste o no, es LA CAZA. Siendo estos términos manipulados a interés de quienes redacten la legislación y a quien vaya dirigida.

Aunque la Propuesta europea del 2004 no vio la luz, en 2007 se promulgo la LPNB en cuyo art. 65.3.g establece la obligatoriedad de homologar los métodos de captura de predadores, siguiendo para ello criterios de selectividad y bienestar animal, fijados por los acuerdos internacionales; así como que estos métodos únicamente sean utilizados por personal acreditado a título individual por las CC.AA. En suma, para salvaguardarse las Administraciones de la responsabilidad ante la posibilidad e intencionalidad de capturar de forma circunstancial alguna de las especies protegidas mediante las autorizaciones dirigidas al sector cinegético.

Las Directrices técnicas a efectos prácticos, contemplan una serie de métodos homologados selectivos para la captura exclusiva de zorros y urracas, siendo estas especies cinegéticas. Pidiéndonos a los cazadores con licencia de caza en vigor, una cualificación extraordinaria para controlar sus abundancias, un tanto curioso cuando se “garantiza” la mayor de la selectividades de los métodos homologados. También recogen la posibilidad de utilizar las Directrices por parte de las CC.AA para capturar perros y gatos asilvestrados, como especies exóticas invasoras. Ahora las sociedades de caza se encuentran con el problema de gestionar estos animales de compañía, conforme a la Ley de Protección de Animales. Pero siempre y cuando las entidades de caza consigan las autorizaciones correspondientes del político de turno, que normalmente se encuentra sometido a las duras presiones de los grupos animalistas. De facto, existe una modificación de las Directrices con un nuevo método homologado para gatos que no ha visto la luz por razones evidentes de coraje institucional. Por ser simplemente eso, Directrices, y porque las leyes de caza autonómicas tienen herramientas en el mismo sentido más sencillas; y ya sabemos la lucha de competencias entre CC.AA y Estado, la burocracia etc., paulatinamente se van implantando métodos homologados y cursos formativos, impulsados y ayudados por la presión del rédito económico comercial de unos pocos interesados. Métodos que por cierto cuestan un pico al ser importados.
Mientras en España se pueden cazar 36 tipos de aves, en Francia son 61 en base al listado de la Directiva Aves. La Directiva Hábitat permite la recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión a la Gineta, el Tejón o Marta, entre otras, sin que ni si quiera una CC.AA se haya planteado la posibilidad de su captura y menos aún su caza. Cuando pueden estar representando alguno de estos animales, un reservorio de enfermedades para la ganadería como consecuencia de sus abundancias poco estudiadas, y un peligro para otras especies, incluidas las protegidas. Si a todo ello le sumamos las limitaciones y prohibiciones de la legislación española en materia de caza, saquen ustedes sus propias conclusiones.

Por tanto, es necesario revisar tanto la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios entre todos los intereses afectados, para que se conviertan en una herramienta viable y eficaz de gestión de la fauna silvestre.

Juan Miguel Sánchez Roig
Coordinador General de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Publicado en TROFEO nº 554 Julio 2016

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