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La voz de los cazadores es la savia de la caza social en España, por eso es importante que entre todos expresemos nuestras inquietudes sobre todo lo que nos afecta, de una forma respetuosa y sencilla.

La caza social debe recuperar el protagonismo que le quitaron durante las últimas décadas y que mejor forma de hacerlo que a través de la voz de los cazadores.

Este espacio es un punto de encuentro de todos los cazadores sociales de España, por eso la UNAC te invita a participar en él con tus aportaciones.

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JOSÉ MARI AGRAMONTE AGUIRRE
Vicepresidente de ADECANA

Vaya por delante que estoy a favor de la formación del colectivo de cazadores. Una vez hecha esta puntualización, tengo que manifestar mi profundo rechazo al sistema para la obtención de la licencia de caza para los nuevos cazadores, no en el fondo, sino en la forma. Una vez más, los hijos de los cazadores riberos y todos aquellos chavales de esta zona de Navarra que han encontrado en la caza la actividad que quieren practicar, sufren un agravio comparativo.Nuestros hijos, cuando quieren obtener la licencia de caza y el correspondiente permiso de armas comienzan por realizar, con suerte, tres desplazamientos a Pamplona: uno obligatorio de formación, el propio del examen y el correspondiente al manejo del arma con la guardia civil, teórico y práctico el mismodía. Si ponemos como punto de partida Tudela, aunque hay muchas poblaciones riberas más alejadas, la media que deben hacer los chavales es de 700 km. El precio oficial es de 0,30 euros por Km. Por si fuera poco todo esto, las fechas de las dos convocatorias que al departamento correspondiente se le ha ocurrido fijar, coinciden con las de los exámenes de fin de curso, mayo y junio.



Como ejemplo podemos poner a La Guardia Civil que realiza las pruebas todos los meses. Por no hablar del sistema francés, en el que la caza verdaderamente es considerada como un derecho. Al otro lado de la frontera, con un ordenador portátil, dos personas recorren hasta las poblaciones más pequeñas, dando además los resultados del examen en el acto.






(...)Si del aspecto económico hablamos, a las tasas de la convocatoria, habría que sumar las del kilometraje, el reconocimiento médico, licencia de caza, la cuota del coto, por cierto duplicada para hacer frente a los daños y ahora, además, asumir, a partir del mes de junio de 2012, el coste de la contratación obligatoria de un guarda. Nos parece que son demasiadas cargas para unas economías tan deterioradas. Porque nuestro colectivo, el de cazadores, no se olviden, es el mismo que también paga sus impuestos y sufre la crisis como el resto.Nos parece que cada vez se piensa menos en los administrados, y esto no es una buena señal. Muchos temas administrativos deberían resolverse utilizando un pensamiento lógico. Para vigilar un examen tipo test, no hace falta especialistas y seguro que cualquiera de los funcionarios que desarrollan su actividad laboral en la Ribera están suficientemente preparados y se les podría encomendar, durante dos horas a estas tareas. Encontrar un local adecuado no sería ningún problema y siempre es más fácil y menos costoso desplazar a dos o a cuatro personas que a cuarenta. Además serviría para que se dieran cuenta de una vez por todas que hay la misma distancia entre Tudela y Pamplona que de Pamplona a Tudela,¿ono?


Víctor Rafael Mascarell Mascarell
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Valencia, 12 de Octubre del 2011.


El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017 ya está en vigor, fue aprobado por el Consejo de Ministros con el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 236, el viernes 30 de septiembre de 2011.


En alguna ocasión he criticado el Plan, cuando escribí el artículo, Un Plan Estratégico Estatal o un estratégico plan (14/03/2011)”, ya que el Plan Estratégico dejaba al margen a la Caza y el reconocimiento de sus entidades, como entidades de custodia del patrimonio cinegético, pues sólo aparecía la Caza en todo el marco normativo del Plan reflejada como una acción 2.2.13 con el título: “Contribuir a la sostenibilidad ambiental de las actividades cinegéticas y piscícolas y mantener el Inventario Español de Caza y Pesca”, con grado 3 –conveniente-; en otras, he intentado en mis artículos explicar las bondades de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación a las Sociedades de Cazadores, considerándolas comoEntidades de Custodia para el Patrimonio Cinegético (28/03/2009)”. Lo hemos pedido en las reuniones con el Ministerio de Medio Ambiente 13/01/2009, y en otras, lo hemos propuesto a través de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA) 30/06/2009, presentando alegaciones oficialmente, y como no, alegando a través de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) 10/02/2011, al proyecto de Plan Estratégico del Patrimonio Natural. Al final se ha logrado y reconocido la Caza y las Entidades de Caza, con el esfuerzo de todos: cazadores, entidades, representantes y técnicos de las administraciones, altos cargos, etc.





Ahora, con el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017 se crea el marco legal y de actuación, en el cual la Caza pasa a ser un Objetivo. 2.5. (dentro de la Meta 2.); con diferentes acciones, alguna verdaderamente importante para la caza y sus sociedades de cazadores, como la acción 2.5.2.: “Impulsar el papel de entidades de caza y pesca en la custodia del territorio y la protección del patrimonio cinegético y piscícola español.” con una prioridad 2., donde se les reconoce su implicación y lugar en el seno del Medio Natural como entidades de caza en la custodia del territorio y en la protección del patrimonio cinegético; que junto con otro importante Objetivo del Plan, el 5.1., que pretende Promover la custodia del territorio para la conservación de la biodiversidad, en el cual, en su acción 5.1.1., se encomienda con prioridad 1, el: “Crear un registro de entidades de custodia y determinar las tipologías y condiciones de entidades y acuerdos de custodia y formas de gestión concertada.”, donde se deberán registrar dichas entidades y se establecerán sus bases en torno al patrimonio natural, con dotaciones presupuestarias de 4 y 2 millones de euros respectivamente para cada Objetivo.

En el año 2009 vaticiné en uno de mis artículos: “Las Sociedades de Caza tienen un futuro esperanzador como entidades de custodia del territorio para la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural cinegético, y para la caza sostenible que pretende impulsar la Unión Europea.”, y al parecer así ha sido, por ello me alegra que se vaya creando el marco para que sea una realidad, para bien de esas entidades de cazadores que llevan muchísimos años trabajando en silencio y esperando que se les reconozca lo que son y lo que hacen por el patrimonio natural cinegético, y además se las respalde y se les reconozca su propia entidad; entidades que preservan, conservan, y gestionan el patrimonio cinegético para que el cazador pueda realizar aquello que ha heredado de sus ancestros y lo lleva en sus genes, el cazar; instinto animal que persistirá a lo largo de su existencia, pues cuando el hombre deje de cazar, hombres y mujeres dejaran de ser lo que son, por la sencilla razón de que habrán perdido, tanto genética (perteneciente o relativo a la génesis u origen de las cosas), antropológica (estudio de la realidad humana), como fisiológicamente (ciencia que tiene por objeto el estudio de las funciones de los seres orgánicos), su condición de lo que son, lo que les ha dado la naturaleza y han heredado a lo largo de millones de años. Sería lamentable y no deseable que los hombres y las mujeres dejaran de ser lo que son, con sus virtudes y defectos.



Queda mucho camino que andar y que hacer dentro del mundo de la Caza, y os animo a seguir y luchar por los Derechos de los Cazadores, sólo hemos hecho que empezar. Pero con este Plan se han creado las bases, el marco. Ahora vendrán las Directrices, en base a ese marco del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para posteriormente realizar la Ordenación de los Recursos Naturales del Estado, donde se establecerán objetivos y alcances, y de ahí y en base a ello se realizarán o se tendrán que adaptar a ello los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de las CCAA. Un camino largo, pero valioso, y que todos debemos arrimar el hombro, ya que si creamos unos cimientos sólidos y estables para la preservación de nuestro patrimonio natural, en donde se reconoce la participación de las entidades de caza y los cazadores en la conservación de la biodiversidad, y su vinculación social en el medio rural, habremos logrado algo que durante muchos años se les había negado a la Caza, a sus Entidades y a los Cazadores.


Juan Miguel  Sánchez Roig

Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de  la  Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)

Sorprende  el comunicado de prensa del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Medio Marino (MARM) que auspicia a la caza deportiva y comercial  en el I Congreso sobre Caza y Desarrollo Rural.  Así, el Ministerio argumenta  que el objetivo de tan singular congreso es promover la cooperación entre los cazadores y los sectores económicos y sociales afectados, mostrando el papel de la caza en la conservación del medio natural y el desarrollo de los territorios.
Sin embargo, los cazadores, los que tienen una licencia de caza emitida por las distintas administraciones autonómicas no estarán  representados como tales en susodicho evento. Curioso este hecho, pues a las Consejerías de Medio Ambiente de las CCAA es a las que se les paga y legislan la Caza, bajo las directrices del hermano mayor del Ministerio. Este último, continuamente columpiándose como en el caso de los controles por la gripe aviar a las acuáticas, el pasaporte europeo para los perros, el control de predadores, los daños provocados por las especies de fauna silvestre o  el comité de caza y pesca, donde los cazadores y la caza social no están presentes.

Tal vez, esto sucede porque aún no se han enterado nuestros políticos, aunque se les ha dicho, que el mundo de la caza en España necesita de una reforma estructural. Dándole a los cazadores, sobre todo a los más humildes, lo que en derecho les pertenece desde la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. Así, parece que estos responsables en materia de caza se rinden ante los que cobran por la representación que ostentan y sin tener una sola iniciativa en la que los cazadores no tengan que pasar por sus arcas. En eso,  si se sentirán identificados ambos grupos, el político por una parte y el deportivo y comercial por otro, pues ambos perciben remuneraciones nada desdeñables desde los afligidos cazadores  por tan honorables labores de interpretación. Por supuesto, sin atacar el fondo de la cuestión por razones obvias carentes de principios.

Por otra parte, seguramente, los representantes de la administración que acudan escucharán lo que quieren oír sin discusión alguna, tipo observatorio cinegético. Pues de ellos y sus tragaderas depende  la fachada de los otros. Como no, los que ponen los puntos sobre las ies no estarán presentes, ni podrán argumentar los problemas que existen de verdad. Pues a los que sí estarán, no les interesa que estén exponiendo los problemas reales de la caza. Ya que para  una parte, significaría pérdida de prebendas de las competencias sobre los cazadores que figuradamente defienden y, por otra, la amenaza de una    manifestación parecida a la  Castellana, hace temer al poder de decisión  sobre todo en estos momentos preelectorales.
Entre tanto, el más de un millón de cazadores, siguen sin departamentos de caza en las administraciones competentes. Siguen sin poder asociarse como  lo que son, cazadores. Se les obliga a pagar por legislaciones deportivas que nada tienen que ver con la actividad que practican. Se les aplican normas y leyes complicadas, algunas europeas de las que se va más allá de ellas mismas. Continuamente engañados,  teniendo que pagar en efectivo sumas astronómicas por campos yermos de especies cinegéticas. Faltos de información, concienciación, educación y formación. Por cierto, del estado actual de nuestros sistemas agroforestales, hábitats de las especies cinegéticas y no cinegéticas, mejor ni hablar. Tras décadas de una política medioambiental  nefasta, como siempre, vendida a electoralismos. Lejos de la acción de gobierno necesaria desde el conocimiento sectorial necesario.

Por último, en mi opinión, la única esperanza que queda, sólo puede ser que a falta de financiación por la crisis económica padecida cada uno sea puesto en el sitio correspondiente. Y, de ahí, todo vuelva a los cauces iniciales que debieran de haber sido, cuando comenzaron los derechos y libertades en 1978 con la  promulgación de la Carta Magna en la que se le daba identidad a la caza y se la diferencia de otras materias. Legislando y ejecutando por el bien común, no por el interés de cada uno de los actores que arriman el ascua a su sardina por el pueblo pero sin él o por los cazadores pero sin ellos.


Jaime Veiga Fontán

Es conveniente aclarar, antes de comenzar, que algo normal es aquello que se toma como norma o regla, aquello que es regular y ordinario mientras que lo anormal sería etimológicamente hablando algo no normal, algo no sujeto a norma o regla y que se sale del conducto reglado.

En nuestra vida cotidiana nos enfrentamos a problemas que se repiten en el tiempo por lo que en teoría deberían estar sujetos a un proceso reglado de resolución, sin que por ello nadie tenga que rasgarse las vestiduras, se podría decir que deberían estar sujetos a un proceso normalizado de resolución.

En los años que llevo en el mundo de la caza hay ciertos temas que son reiterativos, digamos que vienen siendo habituales pero que después de muchos años siguen teniendo soluciones anormales o mejor dicho, a veces……..no legales. Lejos de ser una solución, el remedio acaba formando parte de él, metiendo el tema en un círculo vicioso sin salida.

Lo curioso de la cuestión es que para muchos cazadores lo normal, parece ser dar solución a ciertas cuestiones tomándose la justicia por la mano. Saltándose cualquier procedimiento reglado en caso de que exista o lo que es peor, eliminando cualquier posibilidad de que esa cuestión tenga una solución reglada y normalizada. Sin necesidad de cometer, con toda seguridad, una tropelía o un delito que pueda acarrearle serios problemas en caso de que lo cojan.

Lo que tenemos que tener clarísimo es que la administración esta ahí para dar solución a cierto tipo de cuestiones. Ella es la que tiene potestad de actuar desarrollando la vía legal que ponga fin al entuerto. Por delicada o complicada que sea la solución la administración en ciertas circunstancias es quien tiene que actuar o autorizar los medios legales para su resolución. Recordemos la barbaridad que se hizo en el tema de los topillos o a día de hoy el tema del jabalí en Galicia con las batidas extemporáneas en plena época de reproducción.

Es bueno recordarles a los cazadores que la administración sólo actúa si nosotros la forzamos a que lo haga. ¿Como? Siguiendo los conductos legales que tenemos a nuestra disposición y presionando para que los desarrollen adecuadamente de tal manera que sea viable solucionar el tema siguiendo conductos reglados.

De nada valen las discusiones detrás de la barra de un bar, o las barbaridades que uno a veces tiene que oír cuando asiste a las asambleas de las sociedades de caza, eso no le supone ningún tipo de problema para la administración, es más, al no seguir ningún conducto reglado pues….. “palabras que lleva el viento el viento las trajo  y el viento se las llevo”….
No siguiendo la vía administrativa no queda constancia, no existe y lo que no existe no puede ni dársele solución ni ser un problema.

Lejos de los que muchos piensan, nuestros derechos se ganan en esas pequeñas batallas que libramos en el día a día; para que, lejos de ser unos delincuentes dando solución a problemas normales, sea la administración quien regule o de resolución  de manera normalizada a esas cuestiones que vienen siendo habituales en nuestros campos. Pero también, dando uso de las herramientas legales que la administración pone a nuestro alcance, evitando con ello su desaparición por falta de uso.

Pondré un ejemplo para que esto se entienda mejor, lo voy a hacer con un tema muy de estos días en mi tierra, Galicia. Utilizaré una cuestión sobre el tema de los daños.

Muchos de nosotros sabemos que los ataques de los zorros a los gallineros son tan viejos como la existencia de los mismos, es más, se puede decir que incluso forma parte de lo normal, no es una situación que salga lo habitual en el tema de los daños, o si???

¿Ustedes creen que es así? ….A ustedes les parece que es un tema para el que la administración en Galicia tiene totalmente reglada la solución o el proceso legal para poner fin a los daños cuando estos se producen y en su Comunidad Autónoma?????? (Sí la suya no es Galicia).

Lo curioso es que cuando uno comienza a hablar con otros cazadores sobre esta cuestión, lo primero que le sugieren a uno antes de que cante un gallo es:
Solucionar el problema siguiendo una vía poco ortodoxa… vamos que parece que lo normal es que uno cometa un delito para solucionar el problema; es más, incluso más de uno te puede mirar con cara rara y decirte que para que te complicas la vida, le pegas un tiro y punto…….pero de utilizar la vía legal na de na, a uno le dan cualquier otra solución peregrina pero…poco legal o nada. No….si en el fondo parece que el que esta cometiendo un error, o un delito, por intentar solucionar los daños siguiendo el camino correcto  es el que se puede meter realmente en un problema, anda que tiene narices el tema….

Tomar la vía “fácil”, es el único camino que da lugar a que en la vida el tema tenga una solución normalizada y además nos convierte en unos auténticos delincuentes. Mal que nos pese, es en lo que nos vamos a convertir. Si optamos por tomarnos la justicia por la mano estamos dando pie a que en los pueblos de alguna manera se estén justificando ciertas conductas ilícitas. Estamos dando una cierta cobertura popular al furtivismo y respaldando con ello la degradación de nuestra actividad, la caza.

Lo más curioso de la historia es que hay una gran cantidad de gente dispuesta a poner en riesgo su patrimonio y otras muchas cosas por dar solución a estas cuestiones. Temas a los que la Administración tendría que poner fin siguiendo conductos reglados. Es curioso pero a nadie le parece extraño, es más, la cuestión está socialmente bastante aceptada en ciertos ámbitos, incluida la administración. Eso si, mientras no te trinquen, de manera ilegal, poniendo solución al entuerto. Los ojos ya te los quitan ellos por mucha razón que tú tengas. Las normas están para cumplirlas y no para hacer lo que a nosotros nos parezca conveniente……. pero ya saben, ojos que no ven……

Pero lo que a mi personalmente me sorprende más, es que cuando tenemos una orden de vedas como la de este año en Galicia que en determinadas situaciones en las que existen daños ( e incluso sin ellos), permiten la realización de ganchos al zorro incluso en los vedados o en las zonas de adiestramiento de perros……… pues resulta que algunas sociedades de caza les dicen a los paisanos que…….bueno mejor no lo digo…….creo que en el título del este texto hacia referencia a las soluciones “anormales” (que conste que puedo pensar lo que me de la gana…….pero no lo he escrito con mala intención).

Reproduzco a continuación lo que pone la orden de vedas

Daños producidos por las especies cinegéticas.    ( ZORRO )

Diario Oficial de Galicia Núm. 116 Viernes, 17 de Junio de 2011 Pág. 15392
CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL
ORDE do 7 de Junio de 2011 por la  que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2011-2012.

TÍTULO IV
Caza por daños
Artículo 13. Daños producidos por la caza.

1. Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la selvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán acordar medidas de control. Fuera del periodo hábil de caza, estas medidas se adoptarán, luego de la comprobación de los daños existentes por los agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo las directrices expresamente establecidas por la Dirección General de la Naturaleza.

2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:

d) Zorro (Vulpes vulpes):Con el fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión realizadas en los tecores, se podrá autorizar por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza, por delegación del director general de Conservación de la Naturaleza, la realización de ganchos al zorro en las zonas de adiestramiento permanente para perros y en las zonas de reserva ( vedados ) que tengan aprobadas los tecores. Las solicitudes se deberán de presentar en el plazo más breve posible a partir de la detención de los daños, da manera que permita su comprobación por el servicio antes mencionado. Los solicitantes de los ganchos deberán de informar por escrito de los resultados de estés al Servicio de Conservación de la naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos y la anulación automática de los ya autorizados.

Es bueno recordarle a los cazadores que cuando se realiza una repoblación de conejos en un vedado (zona de reserva) y por ejemplo un zorro se come los conejos  esto supone un daño a la fauna silvestre.

Además por si no les llega añadiré a este comentario lo siguiente
Ley 4/1989 de 27 Marzo, de la flora y fauna silvestres concretamente del art26 a 28.

Articulo 26

1. Las administraciones públicas adoptaran las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.

4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el articulo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.

Articulo 28

2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del articulo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.

 Sigo con algunos comentarios en la línea del anterior.

Si un zorro entra en un gallinero de una zona vedada y se come las gallinas de un vecino son daños a la ganadería.

Si en una carretera (que transcurra por un vedado) hay varios accidentes con zorros existen daños a la circulación vial.

Además, en la redacción del texto incluso se puede sobre entender que si hay daños reiterados fuera de los vedados o de zonas de adiestramiento fuera del periodo hábil (caza y ganchos) se pueden tomar medidas encaminadas a corregir la situación.

Por lo que estimados señores cazadores:

No les parece que si existen daños…. la orden de vedas es lo suficientemente clara como para poder tomar las medidas oportunas al respecto…..incluso en las zonas de adiestramiento, los vedados y fuera de la temporada hábil.

Primer paso, denunciar los daños lo más pronto posible y que la administración haga las comprobaciones oportunas….. y segundo ponerlo en constancia de los responsables del Tecor para que si les da la gana tomen las medidas legales que tienen a su alcance por ejemplo mediante una solicitud para la realización de un gancho en la zona en que se produjeron (los daños).

No les parece que si la orden lo recoge es importante darle uso???????..... Más que nada para que el año que viene no se olviden de ponerlo.

Ya he dicho que nuestras batallas se libran en el día a día, es cuestión de avanzar hacia delante nunca hacia atrás como los cangrejos. Si esto ya nos lo han dado, tenemos que pretender llegar a que de una manera reglada se nos permita el control de predadores siguiendo estos y otros métodos que en un futuro se deberían autorizar ( lazos con tope, jaulas trampa…..) ……y sin tantas gaitas, como sucede en otras Comunidades Autónomas, sin convertirnos con ello en unos delincuentes, utilizando medios legales con procedimientos totalmente reglados por la Administración, sin que esta se rasgue las vestiduras sino como algo normal que es lo que debería ser.

Defender nuestros derechos también pasa por dar normalidad a ciertos asuntos “delicados” pero cotidianos, asuntos que requieren de soluciones perfectamente regladas. Ante este tipo de situaciones lo normal tiene que ser utilizar la vía legal, con un amparo legal y con métodos legales que la Administración tiene establecer o desarrollar si no los tiene………..sino no se como narices pretende alguno avanzar………

Pero por otro lado no podemos ser tan parvos como para pasarnos media vida llorando por los lugares de encuentro y discusión de cazadores, pidiendo por ejemplo que se nos deje cazar los zorros en los vedados (sobre todo por la cantidad de ellos llegan a alcanzar) y luego cuando nos lo ponen por escrito van nuestras sociedades de caza y no hacen uso de la orden de vedas para pedir los ganchos…..no!, preferimos seguir métodos más artesanales cuando por ejemplo cuando los zorros se papan las gallinas.

Un amigo mantiene la teoría de que nos gusta que nos den caña y lo que es peor, cuando nos dejan elegir o nos ponen la solución en la mesa siempre vamos a complicarnos la vida. Debe ser para poder seguir llorando y contando nuestras penas. La cuestión es que al menos en Galicia es uno de esos misterios de la vida que uno nunca llega a entender.

Anormales tenemos…..pero normales??????…es como las meigas en mi tierra, habelas hailas el carallo es dar con ellas (y que quede claro que hablo de las soluciones….que hay gente con muy mala leche…..). 


Los cazadores de UNITEGA

A día de hoy nuestras especies silvestres sufren de la actividad de un nuevo tipo de depredación, es lo que podríamos denominar los “otros predadores”. Muchos se preguntarán a que estamos haciendo referencia y sin embargo, es algo tan común en nuestros campos que en algunas zonas parece incluso formar parte del medio ambiente, estamos hablando de los perros y gatos que circulan libremente por ellos.
En algunos lugares los daños que causan sobre la fauna salvaje estos animales domésticos, circulando sin control, es de tal magnitud que supera con creces la actividad predadora de las especies salvajes. Son muchas las especies,  incluso protegidas o en peligro de extinción, las que se ven afectadas directa o indirectamente por la presencia de los mismos. Directamente por los animales que son predados, como por ejemplo ciertas especies de lagartos o pájaros e indirectamente, por ejemplo, con la gran cantidad de enfermedades que pueden ser transmitidas a través de los mismos.

También es importante tener en cuenta la dimensión que alcanza este problema en algunas zonas próximas a los núcleos rurales de población. Si partimos del supuesto de que cada casa en los pueblos suele tener por ejemplo un gato, y lo habitual es que circule libremente por el campo, podemos tener en algunas zonas unas cantidades que superan con creces la presencia de cualquier predador oportunista como puede ser el zorro, aún viéndose este favorecido por ciertas actividades humanas.

La presencia de animales de compañía cazando en la naturaleza responde normalmente a dos situaciones  distintas, o bien, la dejadez de sus propietarios desatendiendo sus obligaciones de custodia conforme a la legalidad vigente o porque son abandonados.

Los propietarios de perros y gatos conforme a la normativa vigente se ven sometidos a una serie de limitaciones a la hora de circular por el campo, algunas de las cuales recogemos a continuación:

Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

“Artículo 28º


El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, animales, cosas, espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.”
Código Civil.
“Artículo 1905.
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”


LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

“Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 53 y 55, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima.”

En lo referente a los animales abandonados o asilvestrados que vagan sin control por en el medio ambiente comenzaremos por hacer referencia (para distinguirlos del caso anterior) a lo que dice la legislación:

Ley 1/1993 de 13 Abril de protección de animales domésticos

“CAPITULO PRIMERO

Definiciones

3. Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.

Muchos perros y gatos abandonados o extraviados, si logran sobrevivir a las nuevas condiciones llegan a adquirir un comportamiento similar al de algunos animales salvajes, por lo que acaban desarrollando conductas predatorias e incluso, en el caso de los perros llegan a constituir sus propias manadas para poder subsistir o cazar. También son muchos los animales que llegar a rehusar la presencia humana (pero no su proximidad para alimentarse) por lo que su captura puede constituir un auténtico problema, ya que según la legislación vigente se precisa pasar veinte días después de ser capturado para tener la consideración de abandonado.”

En lo referente a la captura la Ley 1/1993 de 13 Abril de protección de animales domésticos

En el capitulo CAPÍTULO V artículo 11 establece:

“Art. 11. De la recogida.
Los Ayuntamientos recogerán a los animales abandonados y los retendrán hasta que sean reclamados, acogidos o sacrificados.”

“Art. 12. Del servicio de recogida.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior las administraciones locales podrán concertar convenios de cooperación o colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para este fin.”

Además en el DECRETO 254/2000, de 24 de julio, por el se establecen los métodos de eutanasia para los animales de compañía que se tienen que sacrificar.

Artículo 3


Apartados:
3.4 - Ante la posibilidad de producirse riesgos de daños a las personas, a los bienes o al medio natural en general, y siempre y cuando los métodos de inmovilización a distancia no sean posibles, se podrá autorizar el uso del tiro como método de sacrificio.


3.5 - Quedan prohibidas las batidas de animales de compañía asilvestrados cuando no se hayan ensayado otros procedimientos no violentos por resolver la situación.”

Después del repaso legislativo que acabamos de hacer, lo que a todas luces no es normal ni legal ni ético, es permitir que los perros y gatos vaguen sin control amenazando la conservación de nuestro patrimonio natural. Pero no sólo eso, sinó que además acaban causando toda una serie de problemas de diversa índole como pueden ser los accidentes de circulación, en lo que lo se ve amenazado es la integridad de las personas.

Tampoco es de recibo que sistemáticamente a los cazadores por la actividad que ejercemos se nos controlen nuestros perros, se nos pidan las cartillas y se nos revisen los microchips, mientras que a los perros y gatos de nuestros vecinos circulan libremente sin que las autoridades actúen. A los que no son cazadores, cuando pasean por el campo no les piden por lo normal nada de nada por sistema, ¡como a nosotros!.

En nuestros Tecores la presencia de perros y gatos asilvestrados o vagando sin control es una constante que causa un gran impacto sobre las repoblaciones de especies cinegéticas, sobre nuestros recursos cinegéticos y sobre la fauna salvaje en general, siendo este patrimonio de todos.

La mayor dificultad estriba en la captura de los perros y los gatos que vagan sin control causando daños o molestias. El responsable de su recogida, custodia y transporte una vez el animal es capturado, es el ayuntamiento del lugar o la entidad colaboradora que este tenga designado al efecto, conforme a la legalidad vigente.
Por ello nuestras asociaciones ante la imposibilidad material que supone en muchos casos para los ayuntamientos la captura, deberíamos plantearnos colaborar abiertamente en la resolución del problema, entre otras cosas por el daño que causan a nuestras especies cinegéticas.

Después de examinar la legislación vigente la Asociación de Tecores de Galicia UNITEGA ha planteado la cuestión ante los entes de la administración competente a fin de que resolviesen la siguiente cuestión:

¿Podrían las sociedades de caza ser organismos que colaborasen con los ayuntamientos en la recogida de perros y gatos asilvestrados?

A la vista de la contestación recibida por parte de la Administración, en principio parece confirmase que no existe mayor problema en el asunto (podemos ser organismos que colaboren en la recogida, al no estar definidos los requisitos para ser organismos colabores de los ayuntamientos) siempre y cuando nuestras sociedades se limiten a la captura para inmediatamente ponerlos animales capturados a disposición de la administración competente, sin asumir otras funciones como el transporte o la custodia del animal.

Ahora se hace necesario saber de que métodos de captura o inmovilización a distancia están dotados actualmente los organismos encargados de la recogida, para la realización de dicho cometido en nuestra Comunidad, en que circunstancias se utilizan y cuales son los requisitos para su utilización (en el medio natural).

La preservación de medio ambiente pasa por que todos los organismos implicados hagan uso de sus recursos para asegurarnos de su conservación. Pero también para asegurarnos de que esos animales abandonados o extraviados queden a buen recaudo bajo la tutela de sus propietarios, o de los organismos competentes evitándoles cualquier tipo de sufrimiento innecesario o incluso, la muerte.

 

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